BOSSERO, MARCELA CLAUDIA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores Bossero, Marcela Claudia y otro reclamaron honorarios derivados de actuaciones vinculadas al personal de seguridad (PFA). La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior por aplicación de los arts. 16, 19, 20, 21 y 41 de la ley 27423, atendiendo la naturaleza, resultado y monto del asunto y la ausencia de excepciones.
Actor: BOSSERO, MARCELA CLAUDIA y otro.
Demandado: EN-M SEGURIDAD
- Policía Federal Argentina (asunto vinculado al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
Objeto de la demanda: Impugnación/recurso relativo a la fijación de honorarios profesionales (liquidación y embargo practicados: embargo 25/03/2025; liquidación aprobada 16/10/2025).
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios fijados en la anterior instancia, con fundamento en los arts. 16, 19, 20, 21 y 41 de la ley 27.423, por entenderse pertinentes conforme a la naturaleza, resultado y monto del asunto y a la calidad y eficacia de la tarea profesional, además de no haberse opuesto excepciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. embargo dispuesto en fecha 25/03/2025 y liquidación aprobada el día 16/10/2025), la calidad y eficacia de la tarea profesional y que no se opusieron excepciones (cfr. sentencias de remate de fecha 30/05/2025; 11/02/2026 y 24/04/2026), SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia (arts. 16, 19, 20, 21, 41 de la ley 27423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente." No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final; la decisión del acuerdo fue la confirmación íntegra de lo dispuesto en la instancia anterior.
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