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MORLA, MATIAS EDGARDO c/ CPACF (33592/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Matías E. Morla impugnó la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por presunta omisión y falta de diligencia en la representación de una clienta. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal de Disciplina, rechazó la prescripción y los vicios procesales invocados, y consideró acreditadas las infracciones éticas por incumplimiento de los deberes de celo, probidad y dedicación.

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- Actor (quién demanda): Matías Edgardo Morla (recurrente).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) — Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: Impugnación (recurso directo en los términos del art. 47 ley 23.187) de la sentencia nº 149 del 10/09/2025 dictada por el Tribunal de Disciplina del CPACF que rechazó la excepción de prescripción y aplicó sanción disciplinaria (multa) por infracciones al Código de Ética y la ley 23.187.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia n° 149 del 10 de septiembre de 2025 dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, con costas, y reguló honorarios conforme al considerando XIX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El plazo de prescripción aplicable está previsto en el artículo 48, primera parte, de la ley 23.187 ... El plazo de la prescripción, entonces, corre desde ese conocimiento razonable, es decir desde el momento en que el CPACF tomó conocimiento de los hechos con la denuncia formulada por la señora Frank el 16 de mayo de 2024 ... Desde esa fecha hasta el dictado de la sentencia que impuso la sanción el 10 de septiembre de 2025 no transcurrió el plazo de dos años. Por tanto, el planteo de prescripción debe ser desestimado." (considerando IV-V). "Frente a ello, el TD en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 23.187 (artículo 41) y por el Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina (artículo 3°) para dirigir el proceso, dispuso que el abogado Morla participara de la audiencia de manera virtual. Sin embargo, el recurrente no compareció a esa audiencia. ... no existe vulneración al derecho de defensa del abogado, ya que fue él mismo quien se colocó en esa situación al no haber comparecido a la audiencia de manera virtual, sin justificación alguna. En consecuencia, los planteos de nulidad del procedimiento administrativo y de la sentencia formulados por el recurrente deben ser desestimados." (considerando IX-X). "El TD ponderó las constancias existentes ... tuvo por comprobadas las infracciones éticas imputadas. ... no cumplió de manera integral con los trabajos encomendados; generó falsas expectativas ... no proporcionó información a la denunciante ... el proceso de mediación fue iniciado 'después de más de dos años y ocho meses desde que el estudio jurídico percibiera' el monto abonado ... la conducta del recurrente fue contraria a los deberes específicos de comportarse con lealtad, probidad y buena fe ... e incurrió en una infracción a los deberes éticos ... de conformidad con los artículos 6, inciso e), y 44, inciso e), de la ley 23.187, y artículos 10, inciso a), y 19, inciso a), in fine, y f) del Código de Ética." (considerandos XI, XIII, XV).
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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