DENVER FARMA SA c/ EN-M SEGURIDAD-DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRECURSORES QUIMICOS (EX 19394399/24) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
La actora interpuso recurso directo contra la multa de $502.659 impuesta por la Dirección de Fiscalización de Precursores Químicos por omisión en la declaración trimestral. La Cámara confirmó la multa y las costas, y reguló honorarios conforme al considerando XIII por considerar configurada la infracción y proporcional la sanción.
Actor: DENVER FARMA S.A. Demandado: Dirección de Fiscalización de Precursores Químicos (Ministerio de Seguridad / Registro Nacional de Precursores Químicos). Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición DI-2025-376-APN-DFPO#MSG de fecha 17/10/2025 que aplicó una multa de $502.659 por infracción del art. 7°, inciso 1) de la ley 26.045 y arts. 38 y 39 del anexo I sección 4 del decreto 593/2019, por omisión en la declaración trimestral (no consignar factura y remito correspondientes a adquisiciones de sulfato y carbonato de sodio).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la multa aplicada, con costas, y se ordenó regular los honorarios en los términos del considerando XIII. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "XI. Que, por tanto, corresponde confirmar la sanción aplicada." "VIII. Sin embargo, el artículo 7° de la ley 26.045 establece que '[l]os inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. (...), son obligaciones especiales: 1. Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación [e informar] los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación'. Los artículos 38 y 39 del anexo I del decreto 593/2019 reglamentan esas obligaciones y establecen las modalidades para su cumplimiento. Por ende, la sola verificación de las circunstancias fácticas comprobadas según una apreciación objetiva es motivo suficiente para hacer nacer su responsabilidad ... 'aún de considerarse mínima la falta […] su configuración interesa desde el punto de vista del ordenamiento de la actividad comercial' ... la finalidad de las normas transgredidas —que reúnen la característica de interés público— es posibilitar el ejercicio de un severo control sobre las operaciones que tengan por objeto las sustancias químicas controladas ..." "XIII. Que en razón de la naturaleza del proceso, de su monto —para el que debe tomarse la suma de la multa cuestionada—, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $1.042.200, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Vanesa Elizabeth Pomero por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada en esta instancia ..." Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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