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MONTEAGUDO, OLGA BEATRIZ MIREYA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Monteagudo inició acción contra ARCA solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y el reintegro de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó que las costas de la instancia deben quedar a cargo de la parte demandada.

Costas Apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Sentencia confirmada Camara contencioso administrativo federal Jubilaciones Arca Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Olga Beatriz Mireya Monteagudo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA / EN-ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 79 inc. “C”, 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, y el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la decisión apelada respecto de las costas, que quedaron a cargo de la parte demandada. Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado n° 9.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con sustento en el pronunciamiento dictado por esta sala en la causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', del 7 de agosto de 2026. En consecuencia, debe rechazarse el agravio de la parte demandada y confirmarse sobre ese aspecto la decisión apelada. Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada." "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada, con costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase al juzgado n° 9. Se hace constar que suscriben la presente decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.)." (No obra disidencia en el dispositivo final.)

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