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PINTO ORTIZ, YANINA VANESA c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 ART 2408 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de personal militar por reliquidación de compensaciones por traslado; la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia que ordenó pagar las diferencias desde el 16/02/2018 e incorporar los incrementos y suplementos indicados, y modificó la imposición de costas disponiendo su distribución en el orden causado.

Costas Orden causado Fuerzas armadas Plazo quinquenal Reliquidacion Compensacion por traslado Codigo civil y comercial art. 2560 Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 1305/12 Seguridad social (personal militar/administrativo)


¿Quién es el actor?

Pinto Ortiz, Yanina Vanesa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reliquidación y pago de diferencias de las compensaciones por traslado cobradas a partir del 16/02/2018, incorporando al haber de base los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12, y sus ampliatorios/modificatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional abonar las diferencias resultantes de la reliquidación de las compensaciones por traslado desde el 16/02/2018 con las incorporaciones indicadas; se modificó la imposición de las costas de primera instancia, disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal del Ejército Argentino y ordenó al Estado Nacional “abonar las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 16/02/2018, incorporando al haber del Teniente General vigente a la fecha de cada traslado -que ha sido tomado como base para su cálculo
- los incrementos y suplementos creados por por los Decretos Nros 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12, y sus ampliatorios y/o modificatorios"." "Que el agravio concerniente a que debe ser considerado el plazo bienal debe ser desestimado. En efecto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada en febrero de 2023 (fecha que se contempla de conformidad con las acordadas 12/2020 —anexo— y 31/2020 —anexo II, punto II.1—de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), tal como decidió esta sala en la causa “Echeverria” (expte. 16.544/2020), pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad, de manera que la decisión apelada debe ser confirmada en este sentido." "Que el agravio de la parte demandada respecto de la reliquidación de la compensación por traslado no puede prosperar. Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Deiderle” (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y “Echeverria” ya citada, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos." "Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde modificar la sentencia apelada en este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala al hallarse vacante el tercer cargo.

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