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ZAULET, HUGO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - COMPENSACION POR CAMBIO DE DESTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de Gendarmería reclamó reliquidación de compensaciones por cambio de destino y diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.

Costas Apelacion Confirmacion Gendarmeria nacional Cambio de destino Reliquidacion Compensaciones por traslado Decreto 1305/12 Decreto 1104/05 Seguridad social (personal militar/civil de las ffaa y fuerzas de seguridad)


¿Quién es el actor?

Hugo Ariel Zaulet y otros (personal de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- M SEGURIDAD).
- Objeto de la demanda: Compensación por cambio de destino / reliquidación de compensaciones por traslado o cambio de destino y pago de diferencias retroactivas, en relación con decretos y normas que fijan la base de cálculo (se invocan, entre otras, el Decreto Nº 1305/12 y el Decreto 1104/05).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por personal de la Gendarmería Nacional y ordenó al Estado Nacional “reliquidar las compensaciones por traslado o cambio de destino que le fueran oportunamente percibidas, tomando como base el haber mensual del Almirante, Teniente General o su equivalente en forma íntegra vigente a la fecha de cada traslado, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto Nº 1305/12 -y sus normas complementarias-, así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente” y rechazó “la demanda …. en relación a los decretos 1104/05 y sus complementarios…”. Distribuyó las costas en el orden causado." "III. Que en atención a las particularidades del caso las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo, 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que se confirma la sentencia apelada en este punto." En mérito de las razones expuestas, el tribunal resolvió: "(i) Confirmar la sentencia apelada, (ii) Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase." Observaciones procesales: Se hace constar que suscriben la decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.). No constan agravios contestados respecto de la distribución de costas.

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