CAAMAÑE, GERARDO ANGEL s/SUCESION AB-INTESTATO
Recurrentes solicitaron dejar sin efecto o reducir la ampliación de embargo preventivo destinada a cautelar honorarios; el Juzgado rechazó la revocatoria por entender que la medida es provisional y instrumental y admitió, en subsidio, el recurso de apelación para su elevación a la Cámara.
¿Quién es el actor?
Vanina Andrea Caamañe, Mirta Mabel Coll y Damián Esteban Caamañe (recurrentes).
- Demandado/Contrario procesal: Dr. Juan Amancio Caminos (parte beneficiaria de la cautela).
- Objeto de la demanda: Se impugna la ampliación del embargo preventivo ordenado en fs. 133, solicitando que se deje sin efecto o, subsidiariamente, que se reduzca por ser excesivo respecto del patrimonio transmitido y la actuación limitada del profesional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria contra el auto de fs. 204 y se impusieron las costas de la incidencia a los recurrentes vencidos; en subsidio, se concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"El embargo preventivo fue dispuesto expresamente sin que ello implicara admisión de los valores estimados y al solo efecto de cautelar los honorarios que pudieren corresponder al profesional."
"En ese marco debe interpretarse también la ampliación cuestionada, pues se trata de una medida de naturaleza provisional e instrumental, que no importa adelantar criterio acerca de la base regulatoria, la extensión de las tareas cumplidas ni el monto de los honorarios que en definitiva correspondan."
"Por ello, las cuestiones vinculadas con el porcentaje del patrimonio transmitido, las etapas en las que intervino el Dr. Caminos y la actuación de otros profesionales deberán ser ponderadas al momento de regular los honorarios y no resultan suficientes, en esta instancia, para modificar la cautela dispuesta."
"A ello se suma que, por su carácter provisional, la medida podrá ser ulteriormente adecuada si se modifican las circunstancias que determinaron su dictado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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