MENA, JUAN IGNACIO c/ TRIEX SA s/RESOLUCION DE CONTRATO
El actor promovió demanda por resolución de boleto de compraventa y daños contra Triex S.A. por la falta de otorgamiento de la escritura del lote n°10 del barrio Los Robles. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el boleto y condenó a la demandada a restituir U$S23.707 más un 100% en concepto de cláusula penal, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Mena.
¿A quién se demanda?
Triex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del boleto de compraventa celebrado el 12/03/2007 respecto del lote n°10 del barrio cerrado "Los Robles", con condena por daños y perjuicios y aplicación de cláusula penal del 100% prevista en el contrato.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró resuelto el boleto de compraventa del 12/03/2007 respecto del lote n°10 (455,91 m2). Se condenó a la demandada a restituir U$S23.707, con más un 100% de dicho monto en concepto de cláusula penal, con intereses (tratándose de deuda en moneda extranjera intereses no podrán superar el 6% anual por todo concepto y deberán liquidarse desde la sentencia y hasta su efectivo pago), y costas a la demandada; todo ello dentro de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución. Los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"La falta de contestación de la demanda crea una presunción de veracidad de los hechos lícitos invocados por la parte actora en su escrito de inicio, siempre y cuando no existan elementos de juicio que permitan resolver lo contrario, y en cuanto a los documentos anejados se los debe tener por reconocidos o recibidos según sea el caso (art. 60 del Código Procesal)."
"Así las cosas, encontrándose fuera de discusión que el comprador abonó el saldo total y que el vendedor no otorgó la escritura traslativa de dominio, habiendo transcurrido ya 18 años desde el vencimiento de la fecha convenida por las partes a tal fin, la solución no es otra más que la resolución del contrato entre las partes (arts. 1204 del Código Civil y 1079, inc. “b” del CCyC)."
"En virtud de ello, y teniendo en cuenta lo acordado por las partes en la cláusula séptia, deberá la demanda restituir la suma de dólares estadounidenses veintitrés mil setecientos siete (u$s23.707.-), con más un 100% de dicho monto en concepto de cláusula penal; ello dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución."
"Tratándose una deuda en moneda extranjera los intereses no podrán superar el 6 % anual por todo concepto y deberán liquidarse desde la sentencia y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: