ARANDA, ALFREDO OSMAR c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente entre bicicleta y colectivo; el Juzgado Civil N°51 admitió la demanda y condenó a Consultores Asociados Ecotrans S.A. a pagar $18.824.519 (más intereses) y a imponer las costas a la demandada, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Osmar Aranda.
Demandado: Consultores Asociados Ecotrans S.A.; citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de mayo de 2012, cuando el actor, en bicicleta, fue embestido por un colectivo de la línea 136, y la consecuente reparación patrimonial y extrapatrimonial (incapacidad, gastos, daño moral, etc.).
Decisión: Se admitió la acción promovida por Alfredo Osmar Aranda y se condenó a Consultores Asociados Ecotrans S.A. a abonar al actor la suma de $18.824.519 dentro de 10 días, con más sus intereses según lo detallado en el considerando IV; se impusieron las costas a la demandada; se extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, poca duda puede existir en cuanto a que la controversia se rige por lo establecido en el segundo párrafo, in fine, del art. 1113 del Código Civil hoy derogado, conforme al cual el dueño de la cosa riesgosa responde objetivamente por el daño padecido por la víctima, salvo que demuestre la ruptura del nexo causal. En otros términos, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención material de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre los vehículos y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, la culpa de la víctima, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o la fuerza mayor..."
"En definitiva, toda vez que se encuentra acreditada la producción del evento (más precisamente, el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima), y que las demandas no han invocado ninguna eximente, sólo cabe concluir en que corresponde admitir la acción incoada, y condenar a los emplazados a resarcir el daño sufrido por la víctima."
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la acción promovida por Alfredo Osmar Aranda contra Consultores Asociados Ecotrans SA y, en consecuencia, condeno a este último a abonar al actor la suma de dieciocho millones ochocientos veinticuatro mil quinientos diecinueve pesos ($ 18.824.519.-). Ello, dentro del término de diez días, con más sus intereses, que quedan determinados conforme a lo expuesto en el considerando IV del presente. 2) Imponiendo las costas a cargo de la demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota antes referido. 3) Haciendo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro. 4) Difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento en que exista liquidación definitiva, en virtud de que -a criterio del suscripto
- los intereses forman parte de la base regulatoria (art. 52 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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