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PERAZZO, ALBERTO Y OTRO c/ GONZALEZ, PABLO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamo indemnizatorio por accidente de tránsito por choque entre un Chevrolet Meriva y un Chevrolet Astra. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del hecho y el contacto entre los vehículos, impuso las costas a los actores y reguló honorarios y auxilios conforme a la ley 27.423.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Aseguradora Pericia mecanica Carga de la prueba Regulacion de honorarios Prueba insuficiente Art. 1757 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Perazzo y Lucas Ezequiel Perazzo. Demandado: Pablo Martín González y la aseguradora Escudo Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 27 de enero de 2020, con pedido de pago de $330.500 más lo que resulte de la prueba, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda entablada por Alberto Perazzo y Lucas Ezequiel Perazzo contra Pablo Martín González y Escudo Seguros S.A.; se impusieron las costas a los actores; se regularon honorarios de letrados, perito y mediador conforme ley 27.423 y UMA vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La única prueba con la que se cuenta es la pericial mecánica. El experto informó que no inspeccionó los vehículos, ya que el demandado no se presentó y el actor le dijo que lo había vendido. Hizo una descripción del hecho conforme a lo expresado por los actores en la demanda y detalló las características donde habría ocurrido. El informe no fue cuestionado." "Llegados a este punto, considero que la demanda debe ser rechazada, toda vez que analizada la pruebas conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal), los actores no lograron acreditar la existencia del hecho ni el contacto entre los vehículos.-" "Por lo reseñado, correspondía a los accionantes probar la existencia del hecho como presupuesto constitutivo de su pretensión (art. 377 del Código Procesal) para que funcione la responsabilidad que estatuye el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nada de ello ocurrió en la especie.-" Además, el tribunal aplica la regla de la carga probatoria y la consecuencia de que la incertidumbre resultó desfavorable a quienes debían aportar la prueba. No hubo votos en disidencia.

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