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DAVILA, MAURO JAVIER Y OTRO c/ ARRUA, ANTONIO ATILIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro de tránsito con lesiones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente en $36.400.000 para Mauro J. Dávila y $28.000.000 para Sofía M. Muzzillo, redujo las consecuencias no patrimoniales y el daño material y confirmó lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Intereses Danos y perjuicios Indemnizacion Consecuencias no patrimoniales Dano material Apelacion Reparacion integral. Art.165 cpcc


¿Quién es el actor?

Mauro Javier Dávila y Sofía Malena Muzzillo.

¿A quién se demanda?

Antonio Atilio Arrua (y otros; se hizo extensiva la condena a la aseguradora Providence Compañía de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/09/2022 (lesiones e indemnizaciones: incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos, daño material, privación de uso, daño moral/consecuencias no patrimoniales, intereses, capitalización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: (i) fijó a favor de Mauro J. Dávila la suma de $36.400.000 y a favor de Sofía M. Muzzillo la suma de $28.000.000 en concepto de incapacidad sobreviniente; (ii) redujo las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales a $18.200.000 para Dávila y $14.000.000 para Muzzillo; (iii) redujo el daño material a $135.431,97; (iv) confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue motivo de apelación; (v) diferió regulación de honorarios. Costas de alzada a las vencidas. Notifíquese y comuníquese. (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A tenor de las consideraciones vertidas en el presente voto propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente el fallo recurrido fijando a favor de Mauro Javier Dávila la suma de pesos treinta y seis millones cuatrocientos mil ($36.400.00) y a favor de Sofía Malena Muzzillo la suma de pesos veintiocho millones ($28.000.000), en concepto de incapacidad sobreviniente. (art 165 del CPCC)." "II. Reducir a la suma de pesos dieciocho millones doscientos mil ($18.200.000) y a la de pesos catorce millones ($14.000.000), respectivamente, la indemnización en concepto de 'consecuencias no patrimoniales'. Asimismo, reducir a la suma de pesos ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno con noventa y siete centavos ($135.431,97) la indemnización en concepto de daño material." "III. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, con imposición de costas de alzada a las vencidas en virtud del principio objetivo de la derrota y del de reparación integral y plena (art 68 del CPCC y 1740 del CC)." Fundamento jurisprudencial y normativa relevante citado por la Cámara: "la reparación del daño debe ser plena" (art. 1740 CCCN); referencia a doctrina y fallos de la CSJN sobre cuantificación del daño y uso de pautas orientadoras (regímenes ART, percentiles periciales, art. 165 CPCC para modular montos).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Beatriz A. Verón no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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