PAREDES CORDOVA, VICTOR ORLANDO c/ ROJAS, CRISTIAN FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones; la Cámara redujo la partida por incapacidad y tratamientos futuros a $3.000.000, confirmó el resto de la condena, fijó intereses desde el hecho al 8% anual hasta la sentencia y dejó sin efecto la resolución sobre el prorrateo del art. 730 CCC para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Víctor Orlando Paredes Córdova.
- Demandados: Cristian Fabián Rojas y su aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 5/3/2020) por lesiones y secuelas, con reclamo por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos médicos, daño moral, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros a $3.000.000; estableció que sobre el capital de condena corresponderá un interés puro del 8% anual desde el hecho (5/3/2020) hasta la sentencia de grado (8/6/2026) y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, el interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días; dejó sin efecto lo dispuesto por el juez de grado respecto del art. 730 del CCC y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás apelado; impuso costas de Alzada a los accionados vencidos; y reguló honorarios y peritos conforme lo consignado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por estas razones, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho (5/3/2020) y hasta la sentencia de grado (8/6/2026), y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago un interés conforme la doctrina del plenario 'Samudio', es decir, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días."
"Según lo ha resuelto este Tribunal, el prorrateo previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación debe ser propuesto y tratado en la etapa de ejecución (conf. esta Sala en autos 'Stock, María Paula y otro c/ Del Río de García, Dora Purificación y otros s/ daños y perjuicios', del 17/11/2017; id. 'Ontivero, Cristian Eugenio c/ Kreindel, Alberto Emilio y otro s/ Daños y perjuicios', del 22/11/2023; entre muchos otros)."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo, de ser compartido mi criterio: I.
- Reducir la indemnización fijada en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros a $ 3.000.000. II.
- Establecer que los intereses se devengarán conforme un interés puro del 8% anual a partir del hecho (5/3/2020) y hasta la sentencia de grado (8/6/2026), y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago un interés conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina. III.
- Dejar sin efecto lo decidido en relación al art. 730 del CCC y diferir la eventual incidencia para la oportunidad en que exista liquidación definitiva aprobada en autos. IV.
- Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos (art. 68 CPCC)."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en la decisión final; el Dr. Kiper manifestó no compartir la solución respecto de la tasa pero adhirió al voto para evitar dilaciones, por lo que el pronunciamiento fue unánime.
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