BERON, ROCIO ESTEFANIA c/ LARREGINA, RUBEN EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, propietaria y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, estableció el alcance de la cobertura asegurativa y difirió la regulación de honorarios hasta la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Rocío Estefanía Berón (Expte. 36889/2019) y Félix Damián Raffaellino (Expte. 50486/2019).
¿A quién se demanda?
Rubén Eduardo Larregina; María Teresa Bonini (propietaria) y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (art. 118 Ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/08/2018, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral (consecuencias no patrimoniales), gastos médicos, tratamiento kinésico y otras partidas; impugnación del límite de cobertura del seguro y del cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de apelación y agravios; estableció el alcance de la cobertura asegurativa conforme al considerando XI; difirió la regulación de honorarios hasta que sean determinados en la instancia de grado; e impuso las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 CPCC y art. 1740 CC). Se ordenó notificar por Secretaría y devolver los autos a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No se encuentra discutida en esta Alzada la ocurrencia del accidente en circunstancias de tiempo, lugar y protagonistas... Sentado ello la parte actora ha acreditado el contacto material con la cosa riesgosa lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión, pues ni la demandada ni la citada en garantía han acreditado eximente alguno a fin de exonerarse de responsabilidad, tal como debieron hacerlo en virtud de la norma contenida en el artículo 1757 del Cód. Civil y Comercial de la Nación... La ausencia de prueba de tales extremos en el caso
- la alegada maniobra de encierro de un tercer vehículo
- determina la operatividad de la causalidad objetivamente atribuida por la ley por ende, de conformidad con el marco normativo indicado, al no haberse probado eximente alguno de responsabilidad corresponde admitir la pretensión resarcitoria incoada confirmando la responsabilidad atribuida en la instancia de grado en ambos expedientes acumulados."
"El decisorio de grado determinó que la presente condena se hace extensiva a 'Orbis Compañía Argentina de Seguros SA' en los términos del art 118 de la ley 17.418. la CSJN ha establecido que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente 'contractual'... En ese mismo pronunciamiento, el Tribunal razonó que, sin perjuicio que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado..., ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes... La efectiva oponibilidad del límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues, de ese modo se atiende a una cierta limitación en la responsabilidad de la aseguradora, tal como se pactó oportunamente y, al mismo tiempo, se satisface la necesaria 'fuente jurídica' a la que alude la Corte Suprema de Justicia..."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Beatriz A. Verón estuvo en uso de licencia y no suscribió.
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