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CORTI, SEBASTIAN ANDRES c/ AGUETE, ADRIAN NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance, reclamando $39.216.000. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Adrián Nicolás Aguete y a la aseguradora al pago de $10.455.375 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Aseguradora Dano fisico Reparacion Embestidor Ley 17.418 Honorarios ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Andrés Corti. Demandado: Adrián Nicolás Aguete; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/02/2025 en calle Riobamba (Villa Maipú, Gral. San Martín, PBA). Se reclamó $39.216.000 por diversos rubros (daño físico, moral, psíquico, tratamientos, reparación y pérdida de valor del vehículo, privación de uso, gastos). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Adrián Nicolás Aguete a pagar al actor la suma de $10.455.375; dicha condena se hace extensiva a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en la medida del seguro contratado, dentro de los diez días de quedar firme la presente, con más intereses según lo dispuesto en el considerando X; se regulan costas y honorarios conforme ley 27.423. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En la especie, no se produjo prueba idónea que permita desvirtuar dicha presunción ni acreditar la incidencia de una causa ajena susceptible de interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal. Por el contrario, la prueba reunida resulta concordante en cuanto a la mecánica esencial del siniestro: la denuncia contemporánea del actor da cuenta de que se encontraba detenido por el tránsito cuando fue embestido por el vehículo que circulaba detrás; el propio demandado reconoció ante su aseguradora que no logró frenar y que 'lo impacté de atrás'; y, finalmente, la pericia mecánica determinó que el Honda Civic fue el vehículo embestido y el Volkswagen Gol el embistente." "En consecuencia, considero suficientemente acreditada la mecánica del accidente invocada como sustento de la pretensión y no encuentro demostrada circunstancia alguna que permita atribuir incidencia causal al accionar del damnificado... Corresponde atribuir la responsabilidad por el accidente a Adrián Nicolás Aguete, en su carácter de conductor del Volkswagen Gol, dominio JHE 798, al no haberse acreditado la existencia de eximente alguna susceptible de interrumpir total o parcialmente el nexo causal. La condena habrá de hacerse extensiva a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en los términos de los arts. 109 y 118 de la ley 17.418..." "En virtud de las consideraciones precedentemente vertidas, ... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos un millón setecientos cincuenta mil ($1.750.000)." (estos y otros razonamientos justifican la reparación total fijada en $10.455.375 y el rechazo de ciertos rubros, como daño psíquico y pérdida del valor venal).
- Disidencias o votos en minoría: no hubo voto de cámara; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un solo juez, no consta disidencia.

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