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MONTOTO, CARLOS FERNANDO c/ FLORES, ALEJANDRO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/03/2017. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo los montos indemnizatorios (incapacidad física $1.100.000; psíquica $1.500.000; tratamiento psicológico $200.000) y ratificó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para intereses, sin costas de Alzada.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Costas Confirmacion de sentencia Pericia medica y psicologica Camara civil Honorarios diferidos Intereses (banco nacion)


¿Quién es el actor?

Carlos Fernando Montoto.
- Demandados: Alejandro Oscar Flores y Jorge Roque Flores.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de marzo de 2017, en el que el actor sufrió lesiones físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de la instancia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravio; no hubo costas de Alzada; se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los de la anterior instancia; y se ordenó que, al volver los autos a grado, se arbitre lo conducente respecto del ingreso del faltante tributo de justicia (sin intervención de la vocalía n° 19 por vacancia).
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados de la sentencia): “La valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477 –norma cuyo contenido concreta las reglas de la ‘sana crítica’ en referencia a la prueba pericial-.” “En base a estas consideraciones, las conclusiones a las que arribó la experta son admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme.” “Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) que, al momento del hecho, Montoto tenía 68 años, restándoles 12 años de vida productiva respectivamente... b) un ingreso mensual tomando como parámetros objetivos el Salario Mínimo Vital y Móvil;... d) y el porcentual de la incapacidad psicofísica estimado por las peritas; el resultado de tal operación será considerado como una pauta referencial a efectos de determinar la cuantificación del daño.” “En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que las sumas de $ 1.100.000 y la de $ 1.500.000, para el resarcimiento de la incapacidad física y psíquica respectivamente... resultan adecuadas. Por lo tanto... corresponde confirmar el quantum de la presente partida.” “La tasa de interés activa que aplica el Banco de la Nación Argentina fijada desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago resulta una pauta adecuada para la liquidación de accesorios...”
- Votos: ambos jueces (Dr. Polo Olivera y Dr. Carranza Casares) votaron en igual sentido; no consta disidencia.

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