RICCI, CONSTANZA LUCIA c/ OGGIONI, DIEGO ALFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora reclamó daños y perjuicios por un choque en cadena, solicitando entre otros rubros daño moral, daño material, privación de uso, lucro cesante y pérdida de chance. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: admitió el daño moral por $1.000.000; modificó el cómputo de intereses de ciertos rubros y dejó sin efecto la capitalización de intereses; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Constanza Lucía Ricci.
- Demandados: Diego Alfredo Oggioni y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/03/2023, con reclamos por daño material, desvalorización del rodado, privación de uso, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia en cuanto desestimó el reclamo por daño moral y lo receptó por Pesos Un Millón ($1.000.000) con los intereses que se fijaron en el punto VIII; modificó el punto de partida de los intereses del daño material y la desvalorización del rodado para que devenguen al 8% desde el hecho hasta la peritaje (17/10/2024) y de allí hasta el pago a la tasa activa; revocó la capitalización de intereses por mora; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de alzada 70% a la citada en garantía y 30% a la actora; y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado conforme art.279 CP y art.30 ley 27.423, regulando honorarios en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción ejemplar de párrafos y citas relevantes):
"La ausencia de secuelas incapacitantes en la actora no permite descartar per se la existencia de daño moral, puesto que un siniestro como el que aquí se trata es sin dudas apto para provocar una afectación de índole espiritual."
"El daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial y que es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial (conf. Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil
- Obligaciones, t. I, págs. 297/298, núm. 243)."
"Por tanto, en atención al agravio de la parte actora, el interés de dichos rubros deberá correr a la tasa del 8% desde el hecho tal como fuera establecido pero hasta la fecha del peritaje en que fueron valuados (17/10/2024) y de allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa antes referida."
Sobre anatocismo: "La excepción a la prohibición del anatocismo prevista en el inciso b) del art. 770 del Código Civil y Comercial, no se aplica a las deudas de valor ... entre las que se encuentra la obligación derivada de demandas indemnizatorias por daños y perjuicios."
- Votos y disidencia: la decisión surge por mayoría con voto de la Dra. Paola M. Guisado (voto extenso que propuso las revocaciones y modificaciones) y adhesión del Dr. Juan P. Rodríguez; la Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia. No consta disidencia expresada que modifique el decisorio.
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