VERA SANTACRUZ, FRANCO JAVIER SOBRE INCIDENTE DE MRC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS (INC 51528/2026-1)
Consumidor demandó a concesionarios por incumplimiento en venta de automóvil y solicitó embargo preventivo. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y otorgó las medidas cautelares, considerando verosímil el derecho invocado y acreditado el peligro en la demora por la precaria solvencia de los demandados.
Quién demanda (Actor): Franco Javier Vera Santacruz A quién se demanda (Demandados): Inés Amalia Fensore y José Víctor Fensore, titulares del establecimiento "De La Salle Autos"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual por venta de automóvil Renault Clío (año 2012, dominio LLB863) celebrada el 01/03/2025 por $7.500.000. El actor abonó $3.487.000 como pago a cuenta, pero los proveedores incumplieron con la entrega del vehículo y documentación. Se reclama rescisión, daños y perjuicios (incluido daño moral) y daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240) por suma de $11.474.000. Se solicitó embargo preventivo sobre fondos líquidos e inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocó la sentencia de grado que rechazaba las medidas cautelares. Se ordenó: i) embargo preventivo sobre los fondos depositados en la cuenta que Inés Amalia Fensore (DNI 24014414) posee en Banco Credicoop Cooperativo Limitado y/o entidades bancarias que se informen, hasta cubrir la suma reclamada; ii) inhibición general de bienes respecto de José Víctor Fensore (DNI 14379095) y, subsidiariamente, sobre Inés Amalia Fensore. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que "frente a la documentación aportada por el demandante que daría cuenta de la entrega de una suma de dinero en efectivo a cuenta del pago del precio de una operación de compraventa, además de no obrar constancias del eventual cumplimiento de la prestación comprometida por los demandados, estos últimos tampoco realizaron manifestación alguna al respecto en el marco de la conciliación prejudicial llevada a cabo entre las partes y, pese a encontrarse debidamente notificados del traslado de la demanda iniciada, fueron declarados en rebeldía por el tribunal interviniente." Respecto del peligro en la demora, la Cámara consideró que "adviértase que en autos se demanda a dos personas físicas que, a tenor de la documental aportada en autos junto con el pedido cautelar, no poseerían bienes inmuebles a su nombre y, según lo informado por el BCRA, solo una de ellas (Inés Amalia Fensore) poseería registros de actividad en el sistema financiero (en concreto, en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado y Tarjeta Naranja SA). Frente a ello, la actitud de desinterés asumida por los demandados sumada a la precaria solvencia que evidenciarían los datos disponibles respaldan prima facie el riesgo de elusión temido." El tribunal destacó que el artículo 59 del CPJRC "habilita a dictar medidas precautorias una vez que se encuentra firme la declaración de rebeldía de la parte demandada" y que para la concesión de medidas cautelares se exigen la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela, pero que "ambos recaudos se encuentran relacionados de tal modo que la mayor presencia de uno de ellos exime proceder —en forma estricta— al análisis del otro."
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