AREVALO ACOSTA, HECTOR MANUEL ALEJANDRO c/ PEREZ, CLAUDIO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en intersección semaforizada; el juez hizo lugar parcialmente y condenó al conductor demandado y a su aseguradora a pagar $38.989.350, aplicando una responsabilidad compartida al 50% por cada parte.
¿Quién es el actor?
Héctor Manuel Alejandro Arévalo Acosta.
¿A quién se demanda?
Claudio Alberto Pérez (con citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 3/11/2024 en la intersección Av. República de Francia y Av. La Plata (motocicleta vs. automóvil), por una suma total reclamada de $68.718.700 en diversos rubros (daño físico, moral, psíquico, gastos, daños materiales, privación de uso, desvalorización, tratamientos futuros, etc.).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Claudio Alberto Pérez, y en la medida del seguro a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, a pagar al actor la suma de $38.989.350 (importe que contempla el 50% de responsabilidad atribuida al demandado), dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses conforme a lo dispuesto en el considerando VIII. Las costas se impusieron a la parte demandada y a la citada en garantía. Se fijaron además los honorarios de los profesionales y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De este modo, siendo que no se han producido en autos los medios de prueba mínimos que permitan endilgar a una de las partes la totalidad de la responsabilidad en el hecho de marras, habrá de distribuirse en un cincuenta por ciento (50%) a cargo del accionado y en el cincuenta por ciento (50%) restante a cargo del demandante (confr. CNCiv, Sala A, autos 'R. C. A. c/ R. M. R. y otros s/ daños y perjuicios', del 19/10/2017)."
"Por lo tanto, corresponde condenar al demandado Claudio Alberto Pérez en la proporción del 50 %, la que se hace extensiva a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro, a reparar a la víctima los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho generador."
Sobre la cuantificación de perjuicios: "En consecuencia, ponderando las circunstancias personales de la víctima, su edad, actividad laboral y condición socioeconómica, como así también la naturaleza y entidad de las secuelas psicofísicas constatadas, juzgo prudente fijar por el presente rubro la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000), de acuerdo con el porcentaje de responsabilidad establecido, importe que comprende también el costo de los tratamientos recomendados." (rubros incapacidad/ tratamiento futuro)
"En virtud de las consideraciones precedentemente vertidas, ... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000) de acuerdo al porcentaje de responsabilidad establecido."
Sobre daños materiales admitidos: "corresponde admitir el rubro por la suma reclamada de pesos un millón doscientos nueve mil trescientos cincuenta ($1.209.350) de acuerdo al porcentaje de responsabilidad establecido."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es única y proferida por el Juez de primera instancia.
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