DINIZ BERNARDES, BIANCA c/ VAN THIENEN, CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de cirugías estéticas (mamaria y abdominal). La Cámara revocó parcialmente la sentencia: eximió a OSDE de responsabilidad por la intervención abdominal, receptó $5.000.000 por incapacidad física, redujo la reparación quirúrgica mamaria a $4.500.000, confirmó el resto y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Bianca Diniz Bernardes (actora demandante).
- Demandados: Dr. Carlos Van Thienen (cirujano), Clínica Van Thienen y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de intervenciones quirúrgicas realizadas el 8/8/2008 (mastopexia con prótesis y minidermolipectomía con lipoaspiración), incluyendo responsabilidad, incapacidad sobreviniente, tratamiento psiquiátrico/psicológico, cirugía reparadora futura y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió revocar la parte de la sentencia que atribuía a OSDE responsabilidad por los daños ocasionados por la intervención en el abdomen; receptó el reclamo por incapacidad física sobreviniente por la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) con más intereses; redujo la suma prevista para el tratamiento quirúrgico mamario corrector a Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000); confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de alzada en un 50% a la actora y en un 50% a las condenadas; y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado, regulando las nuevas sumas.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la exclusión de la responsabilidad de OSDE por la cirugía abdominal: "Lo expuesto me permite concluir que se encuentra acreditado debidamente que OSDE no autorizó el procedimiento de minidermolipectomía y liposucción realizado a la accionante (art. 386, CPCC). Por tanto, ... OSDE no asumió la obligación tácita de seguridad, por lo que no corresponde hacerla responsable de sus consecuencias dañosas. Consecuentemente propongo admitir la queja de OSDE y revocar la sentencia en cuanto le atribuyó la responsabilidad por los daños provocados a Diniz Bernardes como consecuencia de la intervención efectuada en su abdomen..." (voto de la Dra. Guisado).
2) Sobre la incapacidad física y su cuantificación: "El perito ... informó que ... la actora padecía de una incapacidad permanente y consolidada del 12%... Por tanto, corresponde admitir el agravio de la actora en el sentido que corresponde indemnizar este perjuicio ... considero apropiado otorgar la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) en concepto de incapacidad física sobreviniente, con más los intereses dispuestos en la sentencia para las restantes partidas."
3) Sobre la cirugía mamaria reparadora: "De la consulta ... se observa que el 'galeno quirúrgico' ... equivalía al momento de la sentencia ... a la suma de $859, ... el costo total informado por el perito médico cirujano alcanza la suma de $2.800.340. ... considero adecuado reducir la cuantía establecida en la instancia de grado a la cantidad de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000)..."
4) Sobre la concurrencia de responsabilidades para los rubros vinculados a la cirugía mamaria: "resulta oportuno aclarar que las demandadas (médico, clínica y obra social -aquí OSDE-) respecto de la procedencia de los rubros incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento psicologico/ psiquiatrico pasados y futuros y cirugía reparadora -en tanto solo contemplan la cirugia mamraria
- responden en forma concurrente y en partes iguales por el total de las consecuencias dañosas."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el acuerdo; la Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia.
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