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DIAZ HUGO ERNESTO c/ SPRINGEN JAVIER DARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Javier Darío Springen y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó los importes por tratamientos futuros a $180.000 (psicológico) y $150.000 (kinésico), fijó intereses desde la fecha del hecho a una tasa pura del 8% hasta la sentencia de grado y luego la tasa activa del plenario Samudio, y dispuso que el límite de cobertura oponible será el máximo autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento de la sentencia de grado; confirmó lo demás.

Accidente de transito Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Limite de cobertura Aseguradora Plenario samudio Gastos futuros Tratamiento kinesico Tasa pura 8%


¿Quién es el actor?

Hugo Ernesto Díaz.
- Demandados: Javier Darío Springen y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2010, con cuantificación de incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral, gastos, tratamientos futuros, intereses y límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en mayoría, modificó la sentencia de grado en los siguientes extremos: elevó la suma asignada a “tratamiento psicológico” a Pesos ciento ochenta mil ($180.000) y la destinada a “tratamiento kinésico” a Pesos ciento cincuenta mil ($150.000); dispuso que los intereses de las sumas fijadas (salvo los “gastos futuros”) devengarán desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de grado a una tasa pura del 8% anual y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa prevista en el plenario “Samudio”; y determinó que el límite de cobertura oponible a la víctima será el máximo autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro obligatorio vigente al momento de la sentencia de grado, debiendo la aseguradora responder de manera proporcional por intereses y costas. Confirmó la sentencia en lo demás. Impuso las costas de la alzada en 60% a la citada en garantía y 40% a la parte actora, y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado conforme art.279 CPCCN y art.30 ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos, propicio admitir parcialmente el agravio de la citada garantía y establecer que los intereses deberán liquidarse -a excepción de los descriptos en el rubro 'gastos futuros', los cuales se mantienen conforme lo dispuesto en la sentencia de grado
- desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación y hasta la sentencia de grado fecha en la cual se fijó los valores indemnizatorios a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio' dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil." 2) "Es por ello que propongo al Acuerdo, se disponga que la aseguradora responda hasta el máximo autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como límite de cobertura para el seguro obligatorio de automóviles que se encuentre vigente al momento de la sentencia de grado, oportunidad en que se establecieron los montos indemnizados... Aclárese que este límite alcanza únicamente al capital de condena, debiendo la compañía de seguros responder de manera proporcional por los intereses y costas del proceso." 3) "Por consiguiente, considerando las sumas informadas por los profesionales, teniendo en consideración los valores de mercado vigentes a la fecha de los dictámenes periciales y al tiempo de la sentencia apelada... entiendo que las sumas concedidas resultan reducidas. Por ello, propongo al Acuerdo en los términos del art. 165 del ritual elevarlas a la suma de Pesos ciento ochenta mil ($180.000) y Pesos ciento cincuenta mil ($150.000) respectivamente."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia y el Dr. Juan Pablo Rodríguez votó en igual sentido que la Dra. Guisado.

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