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ALLEVATO, FLORENCIA BEATRIZ Y OTROS c/ ASTEGGIANO, HUGO LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito; el Juzgado hizo lugar y condenó al conductor demandado y a la aseguradora hasta el límite del seguro, por $24.323.400 más intereses y costas. La sentencia se apoyó en prueba testimonial, pericial mecánica y médica, y en la presunción objetiva de responsabilidad por el riesgo de la cosa (art. 1757 Cód. Civ. y Com.).

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Honorarios Pericia mecanica Dano material Aseguradora citada en garantia Interes moratorio


¿Quién es el actor?

Florencia Beatriz Allevato; Antonio Valentín Allevato; Juan Martín Allevato.

¿A quién se demanda?

Hugo Luis Asteggiano (y citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/7/2023 en Av. Juan B. Alberdi y Hortiguera, por colisión por alcance del vehículo conducido por el demandado contra el Citroën C3 de los actores; se reclamó $51.762.705 (suma sujeta a prueba).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Hugo Luis Asteggiano a pagar $24.323.400, discriminados así: $2.123.400 a favor de Florencia B. Allevato; $13.100.000 a favor de Antonio V. Allevato; $9.100.000 a favor de Juan M. Allevato; más intereses conforme lo fijado en la sentencia; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado; costas a cargo del demandado y la citada en garantía. El cumplimiento se ordenó en 10 días de quedar firme.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”. (considerando sobre art. 1757 C. Civ. y C.) 2) “Del análisis de la prueba reseñada permite tener por comprobada tanto la legitimación de las partes como la ocurrencia del hecho de modo concordante con lo relatado por el actor en su escrito de demanda.” (valoración probatoria: testimonio de Hernan Gustavo Valerio y pericia mecánica no impugnada). 3) “Por lo tanto, cabe tener por acreditada la ocurrencia de un siniestro vial ocurrido el 7 de julio de 2023, en la Avenida Juan Bautista Alberdi, en su intersección con la calle Hortiguera, de esta Ciudad, sin que se hayan alegado ni probado ninguna eximente de responsabilidad.” (conclusión sobre responsabilidad objetiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es único y firmado por el Juez de primera instancia.

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