RAFFAELLINO, FELIX DAMIAN c/ LARREGINA, RUBEN EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidentes de tránsito contra el conductor y titular del taxi y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, estableció el alcance de la cobertura asegurativa conforme al considerando XI y difirió la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Rocío Estefanía Berón (expte. 36889/2019) y Félix Damián Raffaellino (expte. 50486/2019).
¿A quién se demanda?
Rubén Eduardo Larregina y María Teresa Bonini (titular del rodado); citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamos de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/08/2018, con pretensiones por incapacidad sobreviniente, daño moral (consecuencias no patrimoniales), gastos médicos, tratamientos kinésicos y otros rubros; extensión de la condena a la aseguradora y discusión sobre límite de cobertura y tasa de interés moratorio.
¿Qué se resolvió?
se estableció el alcance de la cobertura asegurativa conforme al considerando XI; se difirió la regulación de honorarios hasta su determinación en la instancia de grado; y se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravios, imponiéndose las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía. (Decisión de la mayoría: confirmatoria de la sentencia apelada.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Acreditado el contacto de los rodados correspondía a la demandada y a su aseguradora invocar y probar la configuración de alguno de los eximentes legales previstos... La ausencia de prueba de tales extremos en el caso
- la alegada maniobra de encierro de un tercer vehículo
- determina la operatividad de la causalidad objetivamente atribuida por la ley... corresponde admitir la pretensión resarcitoria incoada confirmando la responsabilidad atribuida en la instancia de grado en ambos expedientes acumulados."
- "La pericia médica y la psicológica se encuentran debidamente fundadas con el correspondiente asidero científico... en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal no cabe sino que aceptar las conclusiones enunciadas por los profesionales."
- Sobre la cobertura del seguro: "La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente 'contractual'... la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización ‘más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato’ carece de fuente jurídica que la justifique... La efectiva oponibilidad del límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía."
- Sobre remedio y costas: "Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, con imposición de costas de alzada a la parte demandada y la citada en garantía en virtud del principio objetivo de la derrota y del de reparación integral y plena (art 68 del CPCC y 1740 del CC)."
- Disidencia: la Dra. Beatriz A. Verón no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en minoría en el cuerpo del fallo que integre el decisorio final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: