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DI MARTINO, MARIA BEATRIZ c/ PROVINCIA FIDEICOMISO SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso inmobiliario “Estrella del Sur” y la conducta del fiduciario. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 31.106,86 y $9.600.000 más intereses y costas por incumplimiento y conducta culposa del fiduciario.

Dano moral Responsabilidad civil Lucro cesante Fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Remate inmobiliario Art. 96 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Beatriz Dimartino. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); como terceros citados y responsabilizados en los términos del art. 96 CPCCN: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la deficientemente gestión del fiduciario en el Fideicomiso “Estrella del Sur”, inclusive por la paralización de la obra, ocultamiento a los adherentes, abandono del contratista, fracaso del “Plan T4” y remate del inmueble; pide indemnización en dólares por la pérdida del valor del inmueble (u$s 301.498,50 y $5.000.000 inicialmente) y otros rubros. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos dos últimos en los términos del art. 96 del Código Procesal) a abonar a María Beatriz Dimartino la suma de u$s 31.106,86 y $9.600.000, con más sus intereses conforme lo dispuesto en el considerando VIII, previa deducción de las sumas percibidas o a percibir en sede comercial; las costas a cargo de los demandados; se difiere regulación de honorarios y se rectifica la carátula (apellido Dimartino).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): 1) "Por lo que llevo dicho, se admite la demanda contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, quienes deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados." 2) "El fiduciario es, sin dudas, la figura mas importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgira el provecho del negocio. Las obligaciones a su cargo surgen del contrato de fideicomiso y el legislador privilegio el concepto de la buena fe como esencia de la funcion... Por lo demas, en cuanto a los cuestionamientos referidos a ciertas clausulas de indemnidad contenidas en el contrato de fideicomiso... conforme surge del art. 7 de la ley 24.441 el contrato no puede dispensar al fiduciario de la culpa o del dolo... Se trata de una regla de orden publico indisponible para las partes." 3) "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Hacer lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), a Circulo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. -estos últimos en los términos del art. 96 del Código Procesal-, a abonar a María Beatriz Dimartino la suma de u$s 31.106,86 (dólares treinta y un mil ciento seis con ochenta y seis centavos), con más la de $9.600.000 (pesos nueve millones seiscientos mil), con mas sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando VIII, previa deduccion de la suma a percibir en sede comercial (considerando VII), en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de ejecucion; III. Diferir la regulacion de honorarios para una vez que exista liquidacion definitiva. IV. Rectificar la carátula en el sentido que el apellido de la actora es “Dimartino”. V. Copiese, registrese, notifiquese por Secretaria y, oportunamente, archivese."
- Votos en disidencia: no se registran votos ni disidencias; la sentencia es unipersonal (Juez Subrogante que dicta la decisión).

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