FISCARDI, CAROLINA ANDREA c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur. El juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Circulo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 12.850,93 y $4.000.000 por daño material y moral, por incumplimiento y falta de diligencia del fiduciario.
¿Quién es el actor?
Carolina Andrea Fiscardi.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), Circulo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la deficiente gestión de la fiduciaria en el marco del "Fideicomiso Estrella del Sur" (proyecto inmobiliario fallido); indemnización en dólares y pesos por la pérdida del derecho a la unidad adquirida, daño moral, y pedido de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., y en los términos del art. 96 del CPCCN a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A., a abonar a la actora u$s 12.850,93 y $4.000.000 más intereses, con deducción de sumas percibidas en la liquidación comercial; se difirió regulación de honorarios (plazo de pago: diez días). Costas a cargo de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por lo que llevo dicho, se admite la demanda contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, quienes deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
2) "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... El fiduciario es, sin dudas, la figura más importante del contrato... Pese a la importancia que toma el rol del desarrollador u operador... debe quedar claro que el fiduciario es el responsable y el protagonista principal del proyecto."
3) "Así las cosas, surge nítidamente que Bainter y CIESA -fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenían a su cargo... No puede achacarse al actor que interrumpiera los pagos si había ostensibles incumplimientos de los demandados..."
4) Sobre la indemnización: "En definitiva, considerando el porcentaje abonado por la actora, ajustado... y teniendo en cuenta el valor del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 12.850,93 (dólares doce mil ochocientos cincuenta con noventa y tres centavos), monto que concedo por este rubro." Y respecto del daño moral: "Por ello, de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Código Procesal, considero adecuado fijar la indemnización en la suma de $4.000.000 (pesos cuatro millones)."
5) Sobre daños punitivos: "Considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no está probado el dolo, ni se presenta el supuesto de aplicación disuasiva de la multa... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos ni disidencias; la sentencia es de instancia y firmada por el juez subrogante.
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