COLLAZO, CRISTIAN SEBASTIAN c/ FRUTO, OSCAR ESTEBAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un Volkswagen Gol Country y un Renault Logan. La Cámara redujo parcialmente las sumas por incapacidad y daño moral, elevó el tratamiento psicológico y confirmó el resto de la sentencia de grado por entender probada la culpa exclusiva del conductor demandado.
¿Quién es el actor?
Cristian Sebastián Collazo.
- Demandados: Oscar Esteban Fruto y la aseguradora Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 16/8/2018) derivados de la colisión y volcado del vehículo conducido por Fruto.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, redujo las partidas reconocidas por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $3.000.000, elevó el rubro tratamiento psicológico a $200.000 y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás apelado; impuso costas de Alzada a los accionados vencidos y reguló honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El registro fílmico del siniestro habla por sí solo: exhibe con nitidez la conducta absolutamente descuidada y temeraria de Fruto, quien intentó girar a la izquierda por un tramo donde la maniobra estaba expresamente vedada (al invadir la doble línea amarilla a mitad de cuadra) sin verificar previamente que no circulara tránsito por los dos carriles del sentido contrario. Este cuadro, reforzado por las conclusiones de la pericia mecánica y la rebeldía del demandado, no deja margen para apartarse de lo decidido en la instancia anterior..."
"En definitiva, analizadas las probanzas reseñadas conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCC), no queda lugar a dudas de que fue el accionar del demandado Fruto el que se constituyó en la única causa eficiente del siniestro..."
Sobre incumbencia indemnizatoria y cuantificación: "El principio de reparación integral... importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso... Si bien tomamos como pauta el empleo de fórmulas matemáticas... su resultado no es tomado como valor absoluto..."
- Disidencias: no hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper adhirieron al acuerdo).
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