GANDUR, LILIANA VERONICA Y OTRO c/ ROMERO, NOEL AGUSTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo las costas de Alzada a la parte actora y regulando honorarios y retribuciones profesionales.
¿Quién es el actor?
Liliana Verónica Gandur y Jano Mejalelaty.
¿A quién se demanda?
Noel Agustín Romero y su aseguradora Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 20/6/2023 en Av. del Libertador y Av. Casares; los actores reclamaban la responsabilidad del conductor del Volkswagen Gol.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –Sala H–, por unanimidad, confirmó la sentencia de grado y dispuso el rechazo de la demanda; además impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló los honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme a la valoración indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Como bien entendió el Sr. Juez a quo, en el caso se torna de aplicación el factor objetivo de imputación, lo que significa que una vez que el damnificado demuestra la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido, correspondía al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes (conf. arts. 1757, 1758, 1769 y cctes. del CCC)."
"Analizados los elementos probatorios reseñados conforme las reglas de la sana crítica (arts. 377, 386, 456, 477 y cctes. CPCC) entiendo que el rechazo de la demanda se impone. Explico por qué."
"Por las razones expuestas, analizadas las probanzas reseñadas conforme las reglas de la sana crítica, no quedan dudas que el accionar del conductor del Peugeot se constituyó en la única causa eficiente del siniestro, por haber intentado realizar una maniobra de giro por un lugar inapropiado e invadir el carril de circulación del vehículo conducido por Romero, lo que conlleva la fractura del nexo causal (conf. arts. 1729, 1730, 1757 y cctes. CCC)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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