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DE LEO, GRACIELA ANGELICA c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur y la gestión fiduciaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar U$S 21.800,41 y $6.700.000 más intereses, por incumplimiento contractual y falta de diligencia del fiduciario.

Dano moral Lucro cesante Incumplimiento contractual Fideicomiso inmobiliario Responsabilidad del fiduciario Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Indemnizacion en dolares Art. 96 cpccn Ejecucion fiduciaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Angélica De Leo. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.). Se citaron además como terceros y resultaron condenados en los términos del art. 96 CPCCN: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y deficiente gestión fiduciaria en el marco del “Fideicomiso Estrella del Sur” (pérdida del acceso a la vivienda adquirida por adhesión; pérdida de valor del aporte realizado; daño moral y petición de daño punitivo). Se reclamaron originalmente u$s 217.330,50 más $5.000.000. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a abonar a la actora la suma de u$s 21.800,41 y $6.700.000, con más sus intereses según lo dispuesto; previo descuento de las sumas percibidas o a percibir en la liquidación judicial del fideicomiso; costas para la parte demandada; regulación de honorarios diferida. (Texto del fallo conforme transcripción de la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "El fiduciario es, sin dudas, la figura mas importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgira el provecho del negocio. Las obligaciones a su cargo surgen del contrato de fideicomiso y el legislador privilegio el concepto de la buena fe como esencia de la funcion. Si bien actua en nombre propio y por cuenta propia, lo hace en beneficio de otra persona, el beneficiario." 2) "En consecuencia, por los daños que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido. De no ser aceptada esta conclusion, se le otorgaria al fiduciario un superprivilegio, pues el incumplimiento de sus obligaciones contractuales no le llevaria ninguna consecuencia en tanto su patrimonio primitivo quedaria intacto, y solo seria agredido el recibido fiduciariamente para un fin especial." 3) "En definitiva, considerando los porcentajes abonados, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta los valores del departamento y cochera establecidos por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 15.793,81 por el primero, con más la de u$s 6.006,60 por la segunda. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 21.800,41 (dólares veintiún mil ochocientos con cuarenta y un centavos)." 4) "Por ello, de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $6.700.000 (pesos seis millones setecientos mil)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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