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VIGO, STELLA MARIS c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Stella Maris Vigo demandó por daños y perjuicios por el incumplimiento en la entrega de un departamento y cochera en el emprendimiento “Estrella del Sur”. El Juzgado Civil N°27 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro), Círculo Inmobiliario, Bainter y Deloitte a pagar U$S 23.141,21 y $6.677.687, además de ordenar a Liliana Palumbo y a los herederos de Alberto Grandinetti el reintegro de $2.800, todo con más intereses.

Dano moral Danos y perjuicios Perdida de chance Reintegro Incumplimiento Publicidad Fideicomiso al costo Auditoria Ley 24.240 (defensa del consumidor) Inmobiliaria/intermediacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Vigo. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA), Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A., Deloitte & Co S.A.; además fueron citados como terceros Liliana Palumbo y Alberto Grandinetti (hoy herederos intervinientes). Objeto: Reintegro de sumas pagadas por la adquisición de un departamento (70,79 m2) y una cochera descubierta en el emprendimiento “Estrella del Sur”, daño material emergente (lucro cesante/diferencia de valor), daño moral y daño punitivo; monto reclamado inicial $174.887,12 más intereses, ajuste y costas. Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación de CIESA y Deloitte; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A., Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. y Deloitte & Co S.A. a abonar a Stella Maris Vigo U$S 23.141,21 y $6.677.687; además condenó a Liliana Palumbo y a Alberto Grandinetti (hoy sus herederos) a reintegrar $2.800. Se fijaron reglas de intereses y se admitió deducción de reservas en sede de liquidación judicial. Costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Así las cosas, más allá de que la actora adhirio al contrato del fideicomiso por lo que logicamente debe someterse a sus terminos y, en definitiva, a las previsiones de la ley 24.441, ello no obsta a que como destinatario final de una unidad de vivienda encuadre en la normativa de la ley de defensa del consumidor 24.240... Por ende, no hay incompatibilidad... Lo antedicho deja sin sustento a las excepciones de falta de legitimacion pasiva y activa opuestas por CIESA, imponiéndose su rechazo, al igual que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Deloitte." "A su vez, Deloitte detalló el alcance de su trabajo y de su responsabilidad. Es interesante transcribir algunos aspectos: 'Nuestra auditoría de los estados contables anuales, así como el informe especial de contador público independiente semestral en el cual se compare el informe de avance de obra con el presupuesto y el análisis del correspondiente ajuste de precios del Fideicomiso serán practicados de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina establecidas en la Resolución Técnica N° 7... La auditoría será planificada y desarrollada para obtener una razonable seguridad de que los estados contables no incluyan afirmaciones erróneas... Si por motivos que estuvieren fuera de nuestro control, enfrentáramos limitaciones de relevancia en el alcance de nuestra tarea normal o existieran incertidumbres muy significativas ... deberemos abstenernos de expresar una opinión...'" "Por lo demas, en cuanto a los cuestionamientos referidos a ciertas clausulas de indemnidad contenidas en el contrato de fideicomiso, en particular las de los articulos 3.1.2, 4.2.2, 4.8.2 y 4.9, conforme surge del art. 7 de la ley 24.441 el contrato no puede dispensar al fiduciario de la culpa o del dolo en que pudieran incurrir el o sus dependientes. Se trata de una regla de orden publico indisponible para las partes... De ahi que resulte inhabiles para enervar el progreso de la accion." (Se aclara que los fragmentos anteriores constituyen extractos textuales del fallo; las valoraciones y la condena siguen lo dispuesto en la parte dispositiva transcripta.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez a fs. firmada por Juez Subrogante.

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