MONS, JENNIFER ANABEL c/ FERRARI, MARIA FLORENCIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito con lesiones graves. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aumentó la suma por incapacidad sobreviniente a $11.000.000, fijó consecuencias no patrimoniales en $5.500.000, y asignó $1.200.000 y $720.000 por tratamiento psicológico y kinesiológico; confirmó el resto del fallo.
¿Quién es el actor?
Jennifer Anabel Mons.
¿A quién se demanda?
María Florencia Ferrari (conductora y titular del vehículo); también se demandó a Andrés David Cisilino y se citó en garantía a Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de noviembre de 2022; se reclamó indemnización (en la demanda inicial $43.890.000) por lesiones, gastos y secuelas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó por incapacidad sobreviniente de orden físico y psíquico la suma de $11.000.000; estableció por consecuencias no patrimoniales $5.500.000; por tratamiento psicológico $1.200.000; por tratamiento kinésico $720.000; ordenó que el cálculo de intereses se realice conforme al considerando IX; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás y dispuso costas de alzada a las vencidas; diferió la regulación de honorarios. (La Dra. Beatriz A. Verón no suscribe por licencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Modificar parcialmente la sentencia recurrida fijando por incapacidad sobreviniente de orden físico y psíquico, la suma de once millones ($11.000.000) (art 165 del CPCC)"
"II. Establecer por las consecuencias no patrimoniales, la suma de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000) y por el tratamiento psicológico y kinésico recomendados, las sumas de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) y la suma de pesos setecientos veinte mil ($720.000) respectivamente ( art 165 del CPCC)"
Respecto de intereses: "A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
- Disidencia/relevancia: la Dra. Beatriz A. Verón no suscribe por hallarse en uso de licencia; la decisión consta por la firma de las/os vocales Scolarici y Caia, quienes adhirieron al voto que propuso las modificaciones.
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