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CARO, JULIO DANTE c/ PEREYRA, HORACIO OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito; se discutieron montos por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos y tasa de interés. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad psíquica a $3.500.000, fijó el tratamiento psicológico en $720.000, estableció el régimen de intereses conforme al considerando IX y confirmó el resto del decisorio con costas a los vencidos.

Accidente de transito Tratamiento psicologico Reparacion integral Costas Peritaje Intereses moratorios Agravios Art. 165 cpcc Incapacidad sobreviniente psiquica Adecuacion de honorarios (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

Julio Dante Caro.

¿A quién se demanda?

Horacio Omar Pereyra (y citada en garantía Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 3 de noviembre de 2020, con reclamo de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, daño material, privación de uso, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó en $3.500.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente de orden psíquico; fijó en $720.000 la partida por tratamiento psicológico; determinó el cálculo de intereses conforme al considerando IX del fallo; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de apelación; impuso costas de alzada a los vencidos y dispuso adecuación de honorarios conforme art. 279 del CPCC y normas aplicables.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "A tenor de las consideraciones vertidas en el presente voto propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente la sentencia recurrida fijando la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) por incapacidad sobreviniente de orden psíquico (art 165 del CPCC) II. Fijar en concepto de tratamiento psicológico recomendado la suma de pesos setecientos veinte mil ($720.000) ( art 165 del CPCC) . III. Establecer el cálculo de los intereses de conformidad a lo expuesto en el considerando IX del presente pronunciamiento. IV. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, con imposición de costas de alzada a las vencidas en virtud del principio objetivo de la derrota y del de reparación integral y plena (art 68 del CPCC y 1740 del CC)." "A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
- Votos y adhesiones: El voto que contiene la propuesta es el de la Dra. Gabriela M. Scolarici; el Dr. Maximiliano L. Caia adhiere al voto precedente. La Dra. Beatriz A. Verón no suscribió por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.

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