CARO, JULIO DANTE c/ PEREYRA, HORACIO OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito; se discutieron montos por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos y tasa de interés. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad psíquica a $3.500.000, fijó el tratamiento psicológico en $720.000, estableció el régimen de intereses conforme al considerando IX y confirmó el resto del decisorio con costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Julio Dante Caro.
¿A quién se demanda?
Horacio Omar Pereyra (y citada en garantía Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 3 de noviembre de 2020, con reclamo de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, daño material, privación de uso, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó en $3.500.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente de orden psíquico; fijó en $720.000 la partida por tratamiento psicológico; determinó el cálculo de intereses conforme al considerando IX del fallo; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de apelación; impuso costas de alzada a los vencidos y dispuso adecuación de honorarios conforme art. 279 del CPCC y normas aplicables.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A tenor de las consideraciones vertidas en el presente voto propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente la sentencia recurrida fijando la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) por incapacidad sobreviniente de orden psíquico (art 165 del CPCC) II. Fijar en concepto de tratamiento psicológico recomendado la suma de pesos setecientos veinte mil ($720.000) ( art 165 del CPCC) . III. Establecer el cálculo de los intereses de conformidad a lo expuesto en el considerando IX del presente pronunciamiento. IV. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, con imposición de costas de alzada a las vencidas en virtud del principio objetivo de la derrota y del de reparación integral y plena (art 68 del CPCC y 1740 del CC)."
"A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
- Votos y adhesiones: El voto que contiene la propuesta es el de la Dra. Gabriela M. Scolarici; el Dr. Maximiliano L. Caia adhiere al voto precedente. La Dra. Beatriz A. Verón no suscribió por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.
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