RAIMONDI, SILVIA MARIANA c/ AGUILERA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Miguel Ángel Aguilera, Áridos Lanús SRL, Adrián Pablo Aina y la aseguradora Federación Patronal. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó $200.000 por privación de uso y $500.000 por consecuencias no patrimoniales, y confirmó el resto de la decisión apelada.
¿Quién es el actor?
Silvia Mariana Raimondi.
- Demandados: Miguel Ángel Aguilera; Áridos Lanús SRL; Adrián Pablo Aina; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) — reclamo por daños materiales, privación de uso, desvalorización del rodado y consecuencias no patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado fijando la suma de pesos doscientos mil ($200.000) por privación de uso del rodado y la suma de pesos quinientos mil ($500.000) por consecuencias no patrimoniales; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la parte vencida y dispuso la adecuación de honorarios conforme al art. 279 del CPCC. (Montos y agravios consignados en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
Sobre la atribución de responsabilidad: "en virtud de ello, comparto lo decidido por el distinguido colega de la anterior instancia pues debe concluirse que a partir de la confesión extrajudicial del propio demandado (art. 425 del Código Procesal), se acreditó la existencia del hecho y del alegado contacto de los rodados." Y: "Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente..."
Sobre la privación de uso (fijación del nuevo monto): "En el caso el perito ingeniero mecánico consideró el tiempo que insumiría la reparación del rodado, en 21 días corridos. En virtud de ello, ponderando los gastos en que presumiblemente pudo incurrir la parte actora, derivados de la indisponibilidad de su unidad conforme la estimación pericial, es que propongo al Acuerdo fijar la suma de pesos doscientos mil ($200.000) por el presente ítem resarcitorio (art 165 del CPCC)."
Sobre las consecuencias no patrimoniales (daño moral): "Es presumible, que dadas las particulares circunstancias del caso el hecho tuvo la aptitud para generar el perjuicio invocado en tanto ocasionó un cierto grado de inquietud espiritual... Siguiendo esa línea de razonamiento, y teniendo en consideración el impacto emocional que el ilícito pudo haberle ocasionado es que propongo al Acuerdo receptar las quejas y otorgar la suma de pesos quinientos mil ($500.000) para enjugar la presente partida (art.165 del Código Procesal)."
Sobre otros rubros: respecto de daño material y desvalorización, el tribunal confirmó lo decidido en grado: "propongo al Acuerdo confirmar la suma asignada en la instancia de grado (art 165 del CPCC)" (daño material) y "corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado (art 165 del CPCC)" (desvalorización), por falta de prueba adecuada.
- Votos y adherencias: La Dra. Gabriela M. Scolarici redactó el voto que integra el acuerdo; el Dr. Maximiliano L. Caía adhiere al voto precedente. La Dra. Beatriz A. Verón estuvo en uso de licencia y no suscribe.
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