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FERREYRA, HECTOR HUGO Y OTRO c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios contra la explotadora ferroviaria por un choque en paso a nivel sin barreras. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó a Belgrano Cargas y Logística S.A. a resarcir a Héctor Hugo Ferreyra y a María Jimena Ferreyra, por falta de señalización y medidas de seguridad en el paso a nivel, con expresión de montos y procedencia de intereses.

Dano moral Intereses Indemnizacion Dano fisico Dano psiquico Accidente ferroviario Responsabilidad por cosa riesgosa Paso a nivel sin barrera Aseguradora art.118 ley 17.418 Reparacion de rodado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Hugo Ferreyra y María Jimena Ferreyra. Demandado: Belgrano Cargas y Logística S.A. (y citada en garantía Nación Seguros S.A.). Objeto: Daños y perjuicios derivados del impacto entre una formación ferroviaria y un automóvil (dominio LQH551) ocurrido el 17/12/2018 en paso a nivel sin barreras, por $2.220.000 y/o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Belgrano Cargas y Logística S.A. a pagar a Héctor Hugo Ferreyra $10.050.000 y a María Jimena Ferreyra $1.100.000, con más sus intereses en la forma prevista, en 10 días de notificado, bajo apercibimiento de ejecución; Nación Seguros queda alcanzada por la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se difiere la regulación de honorarios y se ordena notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa." "En tal sentido, técnicamente, un paso a nivel se define como un punto de cruce común entre la vía férrea y un camino, carretera o calle al mismo nivel... La carga legal de disminuir el riesgo con medidas de seguridad adecuadas recae sobre la empresa ferroviaria." "Así las cosas, y en virtud del análisis realizado entiendo que la identificación del cruce como “peligroso” efectuada por el perito Ingeniero sumada a las explicaciones brindadas en la audiencia de vista de causa, resultan determinantes para establecer la responsabilidad de la empresa demandada, quien no adoptó las precauciones mínimas a fin de evitar un accidente como el de autos. En consecuencia, toda vez que ni la demandada ni la citada en garantía acreditaron eximente de responsabilidad alguna, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados." No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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