RICO, ADRIANA ROSA c/ NAVARRO, JUAN SANTIAGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclama $50.300.000; la Justicia condenó al conductor a pagar $25.500.000 más intereses y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro. El Juzgado consideró probado que la peatón fue embestida sobre la senda peatonal, atribuyó la responsabilidad a Juan Santiago Navarro y valoró los rubros de incapacidad, daño moral y gastos con fundamento en pericia médica y prudente arbitrio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Rosa Rico (actora, jubilada, 70 años al momento del hecho).
Demandado: Juan Santiago Navarro; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de junio de 2023 en la calle Yerbal (peatón embestido), reclamando $50.300.000 por incapacidad física, daño moral, tratamientos médicos futuros y gastos médicos y de traslado.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Juan Santiago Navarro a abonar a Adriana Rosa Rico la suma de $25.500.000, con más intereses (8% anual desde la mora hasta la fecha y luego la tasa activa cartera general del BNA hasta el pago), y la condena se hace extensiva a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se fijaron regulaciones de honorarios y demás emolumentos. Se ordenó además que el límite de cobertura deberá actualizarse conforme resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Probada, entonces, la conexión causal aludida, debe suponerse que el daño se ha producido por el riesgo de la cosa. Existe una presunción de causalidad, porque la propia norma legal pone a cargo del dueño o guardián, para exonerarse de responsabilidad, la prueba de que el perjuicio responde a una causa ajena -concretamente la culpa de la víctima o de un tercero extraño
- lo que 'a contrario sensu' importa presumir 'iuris tantum' que el daño obedece al riesgo de la cosa..."
"Es el demandado, interesado en alejar de sí la obligación de resarcir al damnificado, a quien le toca aportar la prueba de que un extraño o la propia víctima ha sido, en verdad, el autor del hecho, con lo cual rompe la relación causal que se estimaba existente entre la cosa que estaba bajo su dominio o guarda y el daño del accionante..."
"Por lo expuesto, particularidades del caso y haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del CPCCN), fijo por el rubro [daño moral] en la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000), al día de la fecha."
"Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: Admitiendo parcialmente la demanda deducida. En consecuencia, se condena a JUAN SANTIAGO NAVARRO a abonar a ADRIANA ROSA RICO la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 25.500.000), con más sus intereses, según lo sostenido en el considerando IV. La presente condena se hará extensiva a la citada en garantía, 'Caja de Seguros S.A.' en la medida del seguro."
- Votos en disidencia: no hay votos disidentes en la presente sentencia (fallo de un solo juez de primera instancia).
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