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ZUÑIGA, JONATHAN WALTER c/ OPRANDI, TAMARA NADIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del vehículo involucrado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora a pagar $7.100.000 más intereses, por incapacidad, daño moral y gastos médicos.

Accidente de transito Dano moral Gastos medicos Limite de cobertura Incapacidad permanente Condena Dano corporal Seguro automotor obligatorio Caja de seguros s.a. Interes 8% hasta sentencia


¿Quién es el actor?

Jonathan Walter Zuñiga.

¿A quién se demanda?

Tamara Nadia Oprandi (citó en garantía: Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2019; se reclamó $1.228.130 y demás sumas probadas, con más puntuales rubros (incapacidad, daño moral, gastos médicos, daños materiales, lucro cesante, privación de uso y desvalorización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Tamara Nadia Oprandi a abonar a Jonathan Walter Zuñiga la suma de $7.100.000, con más intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días de notificado; Caja de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en los términos del art. 118 ley 17.418; se difiere la regulación de honorarios y notifícase. La parte demandada afrontará las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "En virtud de ello, y toda vez que ni la demandada ni su aseguradora acreditaron eximente alguno de responsabilidad; en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados." Sobre incapacidad: "Del informe médico se desprende que ... el experto concluyó que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 25,25%." y "fijo la indemnización por la incapacidad física en la de pesos cinco millones ($5.000.000), la cual es comprensiva del tratamiento recomendado por el perito médico." Sobre daño moral: "Se aplica cuando se lesionan sentimientos o afecciones legítimas ... Debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro ... En virtud de ello, se recepta por el rubro a estudio la suma reclamada de pesos dos millones ($2.000.000)." Sobre gastos médicos: "otorgo por esta partida la suma de pesos cien mil ($100.000)." Sobre daños materiales, privación de uso y desvalorización: "no procede otorgar indemnización por este ítem." y "Atento los resuelto respecto de los daños materiales tampoco procede receptar las indemnizaciones por privación de uso y desvalorización reclamadas." Sobre lucro cesante: "La orfandad probatoria en este aspecto del reclamo impone su rechazo." Intereses: "los intereses por las sumas establecidas se liquidarán: desde la fecha del ilícito y hasta la del dictado de la sentencia, en el 8% anual y a partir de la sentencia, en adelante, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." Seguro y límite de cobertura: "el límite de cobertura a aplicarse debe contemplar el límite máximo del seguro básico establecido por la autoridad de contralor ajustada a las normas vigentes al momento del efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es de la jueza subrogante que dictó la sentencia.

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