ELGORRIAGA, JORGE PATRICIO c/ CONS JOSE HERNANDEZ 2347/69 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
El actor reclamó entrega de llaves de acceso y daños y perjuicios por la propiedad horizontal. El Juzgado rechazó la demanda por falta de legitimación activa del demandante, al tratarse la cesión de derechos hereditarios de eficacia condicionada a la partición, y porque el Consorcio es tercero ajeno al acto entre cesionaria y cedente.
¿Quién es el actor?
Jorge Patricio Elgorriaga.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle José Hernández 2347/69.
- Objeto de la demanda: Entrega de las llaves de acceso al edificio y daños y perjuicios derivados de la negativa a entregar las mismas, en su carácter de supuesto cesionario de derechos hereditarios sobre la unidad funcional (se discute si UF n°9 o UF n°36).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Jorge Patricio Elgorriaga contra el Consorcio José Hernández 2347/69; las costas se imponen a la actora; los honorarios se regularán oportunamente; cópiese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento los términos de los escritos que conforman la etapa introductoria del proceso, resulta indiscutido que el actor adquirió mediante una cesión los derechos hereditarios que le corresponden a María Silvia Greco en la sucesión de Carmen Beatriz Greco, expte. n° 14.662/2015, y en relación únicamente al inmueble ubicado en la calle José Hernández 2347/51/55/69, 3°, Unidad Funcional 36."
"Al respecto, el art. 2309 del Código Civil y Comercial establece que: 'La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición'."
"En virtud de lo expuesto, considero que procede receptar la excepción de falta de legitimación opuesta por la parte demandada."
"Y si bien se dejó constancia que la cedente transmite en este acto, todos los derechos de posesión y dominio que sobre el inmueble le corresponde, teniéndose a partir de este acto, como única heredera del mencionado inmueble a la parte cesionaria; no se efectuó consideración alguna sobre la llave en cuestión. Por ende, de no habérsela entregado conforme denuncia el actor en el escrito de inicio, debió en su caso reclamársela a quien le transmitió el derecho invocado, ya que era la cedente quien tenía la obligación de entregar las llaves. Ello, teniendo en cuenta el Consorcio demandado resulta ser un tercero ajeno a dicho acto jurídico."
"En consecuencia, y en virtud del análisis efectuado corresponde rechazar la demanda."
(Se transcribe además el dispositivo final) "FALLO: I. Rechazar la demanda promovida por Jorge Patricio Elgorriaga contra el Cons. José Hernández 2347/69. II.
- Las costas se imponen a la actora tal como se estableció en los considerandos. III.
- Los honorarios se regularán oportunamente. IV.
- Cópiese, regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y a la mediadora. Oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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