MEDERO, HERNAN ERNESTO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Medero reclamó reliquidación de la compensación por cambio de destino (suplementos) en su condición de personal de la Prefectura Naval. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, pero modificó el plazo de liquidación de los suplementos fijándolo en cinco años anteriores a la presentación de la demanda y distribuyó las costas de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
MEDERO, HERNAN ERNESTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- EN-M SEGURIDAD (Prefectura Naval Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias derivadas de la reliquidación de la compensación por cambio de destino/traslado (suplementos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada y dispuso que los suplementos deben liquidarse desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda; además distribuyó las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III. Que el agravio concerniente a que no debe ser considerado el plazo decenal debe ser acogido. En efecto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 13 de junio de 2024 (de conformidad con las acordadas 12/2020 —anexo— y 31/2020 —anexo II, punto II.1— de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), tal como decidió esta sala en la causa “Echeverria” (expte. 16.544/2020), pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad, de manera que la decisión apelada debe ser modificada en este sentido.
IV. Que el agravio que la parte demandada ofrece relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino no puede prosperar. Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Deiderle” (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y “Echeverria” ya citada, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos.
V. Que toda vez que la parte actora no replicó los agravios, a las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por la sala (se hace constar que suscriben dos integrantes por vacancia de un cargo).
Fechas relevantes: demanda presentada 13/06/2024; firma de la sentencia 22/09/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: