TELECOM ARGENTINA SA c/ ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Telecom Argentina SA pidió que se declare la prescripción de varios procedimientos administrativos y la nulidad de multas aplicadas. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por ENACOM y distribuyó las costas por el orden causado, confirmando así la decisión de primera instancia por no resultar apelable conforme al art. 242 del C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la prescripción de los procedimientos administrativos nros. 2924/05, 3514/01, 4929/06 y 6761/04, en el marco de los cuales se le aplicaron multas por $4.690; $4.221; $2.345 y $9.380, respectivamente. La demanda se interpuso el 10/02/2017.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y distribuir las costas por su orden, confirmando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante):
"II. La sentencia definitiva de la instancia anterior hizo lugar a la demanda, con costas."
"III. Disconforme, el ENACOM apeló y expresó agravios, que no fueron replicados."
"IV. En tales condiciones, toda vez que la demanda fue interpuesta el 10/02/17 (conf. cargo de fs. 10) y que el monto debatido no supera la suma de $90.000 establecida por la Acordada CSJN n° 45/2016 (B.O. 30/12/16), que se hallaba en aquel momento vigente, la sentencia de primera instancia no es apelable en los términos del art. 242 del C.P.C.C.N. (...) Por ser ello así, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación del ENACOM."
"V. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado porque no medió intervención de la parte contraria (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; el juez Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto precedente y el acuerdo es suscripto por dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.
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