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FERRAO, ENRIQUE EDUARDO c/ EN-PJN-SUM ADM 5/09 s/EMPLEO PUBLICO

El actor impugnó la conversión en exoneración de la sanción disciplinaria aplicada por la CSJN en el marco del sumario administrativo. La Cámara desestimó los agravios, confirmó la decisión de la CSJN y consideró que la potestad disciplinaria difiere de la jurisdicción penal, sin acreditarse ilegitimidad o arbitrariedad en la graduación de la sanción.

Costas Sumario administrativo Suspension Potestad disciplinaria Exoneracion Csjn Juicio abreviado Ausencia de arbitrariedad Apela?cion Razonabilidad del tramite


¿Quién es el actor?

Enrique Eduardo Ferrao.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación – Corte Suprema de Justicia de la Nación (EN‑PJN‑CSJN).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución CSJN 21/20 (y su confirmatoria, res. CSJN 3/21) que convirtió en exoneración la suspensión de 30 días impuesta por la res. CSJN 6/15 en el expediente administrativo 5/09; en subsidio, que se fije sanción menor (p. ej. cesantía en términos menos lesivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte actora y confirmó la decisión anterior, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "(a) Las “actuaciones administrativas transcurrieron en un plazo razonable, pues el dictado de las respectivas resoluciones se ajustó a los tiempos procesales de la causa penal”. [...] Habiendo sido condenado el 27/02/2019 a las penas de ‘TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para el ejercicio de cargos en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación’; la Corte decidió convertir en exoneración la sanción de suspensión aplicada en la Resolución 6/2015 a través de la Resolución 21/2020 del 15/12/2020." "(... ) Carece de total relevancia que la condena penal se haya emitido en el contexto de un juicio abreviado. Es que, como bien lo sostuvo la instancia anterior, aun cuando el procedimiento resulta abreviado, se trata de un juicio con las mismas consecuencias que los debates tradicionales (...). Máxime si se repara en que el señor Ferrao no sólo reconoció su participación en el delito de “fraude en perjuicio de la administración pública” (tal como lo requiere el instituto), sino que en la sentencia penal se dejó expresamente asentado que 'la autoría y responsabilidad penal de los encartados surge de manera palmaria del cuadro probatorio expuesto' (v. considerando VI, de la sentencia de 27/02/19)." "En suma, como bien lo decidió la instancia anterior, la decisión de CSJN luce debidamente fundada y ajustada a derecho. Y la graduación de la sanción resulta irrevisable, al no haberse acreditado alguna ilegitimidad y/o arbitrariedad (v. doc. Fallos: 303:1029; 304:1335; 305:1489; 306:1792; 307:1282; 315:1361; 330:717; 331:1369; 342:1393; 346:1471; 347:737; entre otros)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto de la Dra. Heiland.

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