ALBANESE RUBEN MAURICIO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-IGN-RESOL 38/10 s/EMPLEO PUBLICO
Los actores impugnaron su reencasillamiento en el SINEP contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - IGN). La Cámara confirmó la sentencia de grado, desestimó los agravios por no acreditarse arbitrariedad o ilegitimidad en el reencasillamiento y confirmó la regulación de honorarios del perito contador.
¿Quién es el actor?
Rubén Mauricio Albanese; José Luis Álvarez; Carlos Enrique Jorge Cuello (fallecido, sucedido por Matías Federico Cuello).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Instituto Geográfico Nacional (EN‑MD‑IGN).
- Objeto de la demanda: Nulidad de actos administrativos vinculados al reencasillamiento del personal del IGN en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con pedido de reencasillamiento en niveles superiores y pago de diferencias salariales y previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de los actores, con costas, y se confirmó la regulación de los honorarios del perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como bien sostuvo la sentencia, es jurisprudencia reiterada de la CSJ que el reencasillamiento de los agentes públicos no es susceptible de revisión judicial, pues constituye una atribución propia y exclusiva de la autoridad administrativa. Salvo, que importe medidas disciplinarias encubiertas, retrogradación, merma de salarios y, más genéricamente, ilegitimidad o arbitrariedad (Fallos: 290:138, cons. 16; 292:351, cons. 5°; 295:634; 321:703; 343:1281, entre otros; esta Sala, en “Latrecchiena Claudio Andrea c/ EN‑SIGEN s/ empleo público”, del 18/9/18; Sala III, en “Ferré, Oscar Carlos c/ EN – M. Seguridad
- PSA s/ personal militar y civil...”)."
"En el caso, los actores no han logrado demostrar que la Administración hubiere actuado ilegítima o arbitrariamente. En efecto: ... (D) Suma a todo lo anterior que –aun sin examinar la idoneidad de la prueba pericial contable para este tipo de casos– el experto concluyó en sentido adverso al pretendido por los actores. Esto es, que fueron correctamente reencasillados en el SINEP (v. fs. 648/655 y 678/683)."
"En suma, la actuación de los órganos competentes se realizó en base a los estudios y las tareas que desarrollaban los agentes, a partir de la evaluación de la autonomía, complejidad y responsabilidad que implicaban. Lo que, como se vio, es exigencia de las normas aplicables."
- Sobre honorarios periciales (transcripción):
"En atención a la calidad y la extensión de las tareas desempeñadas por el experto contable –informe del 20/3/19 y contestaciones a impugnaciones del 28/6/19 y 5/8/19–, ponderando el criterio que indica que los honorarios de los auxiliares de justicia deben respetar, como regla, una adecuada proporción con los correspondientes o los que debieron corresponder al resto de los profesionales intervinientes durante la sustanciación del pleito, corresponde confirmar en 6 UMA –equivalentes a la suma de $625.320, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1930/2026 de la CSJN– los honorarios de Jorge A. Ibáñez."
- Votos y disidencias relevantes:
Los votos de la Dra. Liliana M. Heiland y del Juez Rodolfo E. Facio adhieren al resultado arriba transcripto. No consta disidencia mayoritaria; la decisión fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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