Logo

ARGENTREN SA c/ EN-M TRANSPORTE-CNRT Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Argentren SA impugnó resoluciones del Ministerio de Transporte y la CNRT que le impusieron penalidades por deficiencias en limpieza y conservación del material rodante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de Argentren y mantuvo la multa y las costas por considerar aplicable el régimen de penalidades incorporado al acuerdo de operación y que las constataciones inspeccionales acreditaron incumplimientos.

Costas Derecho de defensa Cnrt Multa administrativa Ministerio de transporte Argentren Regimen de penalidades Inspecciones Legalidad normativa Acuerdo de operacion


¿Quién es el actor?

Argentren SA.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la nulidad de las Resoluciones CNRT 756/15 y 1056/15 y de las Resoluciones ministeriales 2018-551-APN-MTR y 2019-408-APN-MTR, que impusieron 274.780 Unidades de Penalidad (equivalentes a $274.780) por incumplimientos detectados en noviembre de 2014 en la Línea General Roca, y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la actora, se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda e impuso las costas de esta instancia a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La circunstancia de que la firma actora haya desarrollado la gestión y el gerenciamiento de la línea General Roca 'por cuenta y orden' de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado no la colocaba al margen de las facultades de fiscalización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte." (párrafo VII) "No puede sostenerse que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte carecía de competencia para imponer las penalidades previstas en el régimen específico aplicable a esa operación. ... El acuerdo suscripto con la firma actora estableció la aplicación específica de ese régimen y sometió los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el operador al procedimiento previsto en su anexo II. De allí surge que correspondía a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte notificar la imputación, recibir el descargo y la prueba y si consideraba acreditada la comisión de un incumplimiento contractual debía '[emitir] el acto sancionatorio correspondiente'." (párrafo VIII) "El planteo, de ese modo formulado, no puede prosperar. ... En este contexto, como destaca el fiscal general en su dictamen, no se advierte la alegada vulneración del principio de legalidad ni un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria." (párrafo XII) "Mediante la resolución n°756/2015 se impuso a la firma actora 16.200 unidades de penalización por deficiencias en la limpieza del material rodante y 258.580 unidades de penalización por incumplimientos en el deber de conservación de esos bienes, con sustento en los artículos 9 y 11 del anexo II, respectivamente ... Tanto las deficiencias de limpieza como las falencias de conservación verificadas durante las inspecciones, se vinculan con las obligaciones cuyo incumplimiento sancionan los artículos 9 y 11 del anexo II del acuerdo, sin que la firma actora haya aportado argumentos idóneos para demostrar la inexactitud de esas constataciones." (párrafo XIII)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión aparece suscripta por dos integrantes de la sala y la Jueza Heiland adhiere al voto precedente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar