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CALCAGNO, JOSE MARIA LORENZO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber de retiro y pidió su restitución. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó que las costas correspondan a la parte demandada.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Proceso de conocimiento Haber de retiro Prescripcion quinquenal Camara contencioso administrativo federal Arca Apelacion.


¿Quién es el actor?

José María Lorenzo Calcagno.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— (EN-ARCA-LEY).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20628 y modificatorias) en cuanto justifican la aplicación del impuesto sobre su haber de retiro; y el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y, por consiguiente, se confirmó la decisión apelada en cuanto a la imposición de costas a la parte demandada; las costas de la instancia quedan a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que el juez hizo lugar a la demanda, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que reintegre a la parte actora los montos que se hubieran retenido, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda (conf. la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto artículo 56 in fine de la ley 11.683), más los intereses, e impuso las costas a la parte demandada vencida." "III. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados— con relación al modo en que fueron impuestas las costas." "IV. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con sustento en el pronunciamiento dictado por esta sala en la causa 3353/2026 “Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento”, del 7 de agosto de 2026." "En consecuencia, debe rechazarse el agravio de la parte demandada y confirmarse sobre ese aspecto la decisión apelada. Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada." "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada, con costas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; se deja constancia de que suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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