CALCAGNO, JOSE MARIA LORENZO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber de retiro y pidió su restitución. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó que las costas correspondan a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
José María Lorenzo Calcagno.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— (EN-ARCA-LEY).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20628 y modificatorias) en cuanto justifican la aplicación del impuesto sobre su haber de retiro; y el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y, por consiguiente, se confirmó la decisión apelada en cuanto a la imposición de costas a la parte demandada; las costas de la instancia quedan a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que el juez hizo lugar a la demanda, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que reintegre a la parte actora los montos que se hubieran retenido, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda (conf. la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto artículo 56 in fine de la ley 11.683), más los intereses, e impuso las costas a la parte demandada vencida."
"III. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados— con relación al modo en que fueron impuestas las costas."
"IV. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con sustento en el pronunciamiento dictado por esta sala en la causa 3353/2026 “Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento”, del 7 de agosto de 2026."
"En consecuencia, debe rechazarse el agravio de la parte demandada y confirmarse sobre ese aspecto la decisión apelada. Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada."
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada, con costas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; se deja constancia de que suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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