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ALBORNOZ, GUILLERMO OSCAR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió una demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/EN-AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y el reintegro de retenciones de Impuesto a las Ganancias. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada y modificó la decisión apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable, distribuyendo las costas de esta instancia en el orden causado.

Intereses Costas Recurso de apelacion Reintegro Impuesto a las ganancias Haberes de retiro Impugnacion constitucional Tasas del ministerio de economia Arca/afip Resoluciones 199/2025 y 823/2025.


¿Quién es el actor?

Guillermo Oscar Albornoz.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN-AFIP.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c), 82 inc. c) y 94 (y su correlato en la normativa consolidada y modificatoria) de la ley 20.628 —y sus reformas— que habilitan la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro; además, el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada, con arreglo al considerando V, y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. (Se modificó la decisión apelada exclusivamente en cuanto a la tasa de interés aplicable al reintegro reconocido por la jueza de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "V. Que la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 3º de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5° de la resolución n° 823/2025). En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte demandada y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada." "VI. Que las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Admitir parcialmente los agravios de la parte demandada, con arreglo al considerando V. 2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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