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FORESTADORA DEL NORTE SA (TF 35631-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Forestadora del Norte SA y otro promovieron recurso directo contra la DGA por multas y por la regulación de honorarios. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada respecto de la revocación de la sanción al despachante y, en cambio, dejó sin efecto la regulación de honorarios del 15/10/2025 ordenando nueva regulación conforme a la ley 21.839.

Honorarios Multa Regulacion de honorarios Recurso directo Aduanas Despachante de aduana Ley 21.839 Art. 954 ca Certificacion ambiental Resolucion 1766/2007


¿Quién es el actor?

FORESTADORA DEL NORTE SA y otro (TF 35631-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó multa a Forestadora del Norte SA por infracción al art. 954, inciso b, del Código Aduanero, revocó la multa impuesta al despachante Claudio del Truco; además se impugnó la regulación de honorarios del 15/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada con costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios profesionales del 15 de octubre de 2025, devolviendo las actuaciones para una nueva regulación conforme a la ley 21.839.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La resolución n° 1766/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece que '[t]oda Importación, Exportación o Reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre requerirá la previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (...) [a cuyo fin] se requerirá la presentación del certificado aprobado por la Resolución Nº 375 del 27 de marzo de 2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable' (artículos 1° y 2°). Desde esa perspectiva, la conducta que origina la imputación no tiene encuadramiento en el artículo 954, inciso b, del Código Aduanero." La Sala recordó el precedente de la Corte en “Nate Navegación y Tecnología Marítima SA (TF 22220-A) c/ DGA”, señalando que: "a. Convalidar la tesis del Fisco Nacional implicaría 'elevar' a un régimen de prohibición a 'todas las restricciones y simples condicionamientos para la exportación o importación de mercaderías, dando a los arts. 608 y cc. del código de la rama una latitud tan vasta que llevaría, en la práctica, a desvirtuar el sistema diseñado'. b. '[T]oda operatoria ha de realizarse siguiendo las pautas regladas... Pero ello no puede implicar la inversión de la regla fundamental consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional, elevando entonces tales requisitos al grado de prohibición...'" Sobre los honorarios, la Sala sostuvo que "en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Por ello, el nuevo régimen legal [la ley 27.423] no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución". En consecuencia, "toda vez que la regulación de los honorarios fue practicada de acuerdo con las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar la resolución del 15 de octubre de 2025 y devolver las actuaciones a fin de que se practique una nueva regulación con arreglo a la ley 21.839."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (se hace constar vacante el tercer cargo).

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