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BUNGE ARGENTINA SA (TF 88349102-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina SA impugnó ajustes aduaneros y solicitó devolución de pagos relacionados con resoluciones ONCCA y la aplicación de la ley 26.351. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y desestimó los agravios de la parte demandada, imponiendo las costas a ésta porque resultó vencida.

Intereses Costas Retroactividad Recurso directo Devolucion Tribunal fiscal de la nacion Aduana Bunge argentina Ley 26.351 Resoluciones oncca 1487/2008 y 1898/2008


¿Quién es el actor?

Bunge Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo tendiente a obtener la devolución de $25.709,37 abonados bajo protesta por aplicación de resoluciones ONCCA (res. 1487/2008 y 1898/2008) y cuestionamiento de la aplicación de la ley 26.351 y las alícuotas de derechos de exportación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): I. "Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución RESOL-2024-669-E-AFIP-ADSALO#SDGOA dictada por la Aduana de San Lorenzo el 28 de junio de 2024 y admitió el pedido de devolución formulado por la firma Bunge Argentina SA por la suma de $ 25.709,37 'a la que deberán adicionarse los intereses desde el 28/12/2015 hasta la fecha de su efectivo pago' (v. págs. 670/678 del DEO 22118886)." I.(iii) "['L]a reforma introducida por la ley 26.351 resulta violatoria del principio de retroactividad, por cuanto al disponer el aumento de la alícuota aplicable, ninguna duda cabe de que modificó los efectos jurídicos de negocios concertados y consolidados al amparo de la legislación vigente'." I.(vii) "['E]n cuanto a la moneda en que deberá llevarse a cabo la devolución de lo abonado indebidamente por la actora, ha sentenciado el Máximo Tribunal en los autos caratulados 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA' C1242, XLIX [que] la devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago'." III. "Que los agravios ofrecidos por la parte demandada son sustancialmente análogos a los que fueron examinados por esta sala —con un resultado adverso al que persigue la parte recurrente— en las causas n° 2.710/2024 ... a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad." V. "Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada ya que resulta vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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