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BUNGE ARGENTINA SA (TF 127643103-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina SA reclamó la devolución de $677.774,62 más intereses por pagos efectuados bajo protesta en relación con resoluciones ONCCA. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que admitió la devolución y ordenó costas a la parte demandada, rechazando los agravios de la DGA por considerarlos análogos a precedentes desfavorables a la demandada.

Intereses Costas Recurso directo Devolucion Irretroactividad Tribunal fiscal de la nacion Dga Bunge argentina Ley 26.351 Oncca 1898/2008


¿Quién es el actor?

Bunge Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución administrativa que rechazó el pedido de devolución de $677.774,62 (equivalente en su momento a USD 162.731) abonados bajo protesta, y reclamo de intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): I. Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución RESOL-2024-1156-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI dictada por la Aduana de San Lorenzo el 29 de octubre de 2024 y admitió el pedido de devolución formulado por la firma Bunge Argentina SA por la suma de $ 677.774,62 "a la que deberán adicionarse los intereses desde el 30/12/2015 hasta la fecha de su efectivo pago" (v. págs. 670/678 del DEO 22453567). (iii) "[L]a reforma introducida por la ley 26.351 resulta violatoria del principio de retroactividad, por cuanto al disponer el aumento de la alícuota aplicable, ninguna duda cabe de que modificó los efectos jurídicos de negocios concertados y consolidados al amparo de la legislación vigente." (vii) "[E]n cuanto a la moneda en que deberá llevarse a cabo la devolución de lo abonado indebidamente por la actora, ha sentenciado el Máximo Tribunal en los autos caratulados 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA' C1242, XLIX [que] la devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago." III. Que los agravios ofrecidos por la parte demandada son sustancialmente análogos a los que fueron examinados por esta sala —con un resultado adverso al que persigue la parte recurrente— en las causas n° 2.710/2024..., a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad. V. Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada ya que resulta vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 1163 del Código Aduanero). En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado; y 2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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