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SPINAZZOLA, GABRIEL DAVID c/ CPACF (EX 17495/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado Spinazzola impugnó la sanción disciplinaria de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por presuntas infracciones al régimen de ética profesional y al Reglamento de Asignación de Causas. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal de Disciplina, desestimó el recurso directo, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios conforme al considerando VIII.

Costas Honorarios Recurso directo Non bis in idem Codigo de etica Reglamento de asignacion de causas Cpacf Disciplina profesional Ley 23.187 Llamada de atencion


¿Quién es el actor?

Gabriel David Spinazzola (recurrente en el recurso directo).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Sala I del Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento disciplinario (sentencia nº 201 de fecha 19/11/2025) que impuso al abogado la sanción de "llamado de atención" por vulneración de artículos de la ley 23.187 y del Código de Ética, y cuestionamiento por vulneración del principio non bis in idem y del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso directo y se confirmó la sentencia nº 201 dictada el 19 de noviembre de 2025 por la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF; se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios según lo previsto en el considerando VIII. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La conducta del abogado ha configurado una infracción al Reglamento de Asignación de Causas aprobado por la acordada n° 7/1994 y esta cámara aplicó una sanción de prevención en los términos del artículo 18 del decreto-ley 1285/1958."
- "En efecto, se trata de esferas jurisdiccionales distintas en las que difieren la finalidad perseguida, los bienes jurídicos tutelados y los valores en juego, de modo que, aun cuando la misma conducta tiene encuadramiento en ambos ordenamientos, ello no impide la investigación paralela o sucesiva por parte de ambas jurisdicciones a los efectos de determinar la responsabilidad de distinta naturaleza, y en su caso la aplicación de sanciones en cada uno de esos ámbitos (causa n° 3715/2014, “Mendez, Claudio Salomon c/ CPACF s/ejercicio de la abogacia
- ley 23187
- art 47”, pronunciamiento del 12 de marzo de 2015)."
- "Que, en suma, corresponde confirmar la sentencia nº 201 dictada el 19 de noviembre de 2025 por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, con costas (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Considerando sobre honorarios: "corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $1.042.200, de conformidad con los valores establecidos en la resolución S.G.A nº 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Diego G. Carle por su actuación..." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala, con vacante del tercer cargo.

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