RABUFETTI, PATRICIO JORGE (TF 47550705-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Rabufetti promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva impugnando aspectos vinculados con el proceso administrativo. La Cámara redujo los honorarios del letrado patrocinante a 110 UMA ($11.464.200) y los del perito contador a 20 UMA ($2.084.400), fundando la medida en la naturaleza, resultado y monto del asunto y en la proporción entre emolumentos.
¿Quién es el actor?
RABUFETTI, PATRICIO JORGE (TF 47550705-I).
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo (impugna decisiones administrativas tributarias y/o sus consecuencias procesales; la resolución aborda, en lo consultado, la determinación de honorarios profesionales y periciales).
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora a 110 UMA (equivalentes a $11.464.200) y los honorarios del perito contador Federico Alberto Enrico a 20 UMA (equivalentes a $2.084.400). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE REDUCEN los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Contador Horacio Ziccardi, a 110 UMA – equivalentes a $ 11.464.200
- (arts. 16, 19, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"II. Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE REDUCEN los honorarios del perito contador Federico Alberto Enrico a 20 UMA – equivalente a $ 2.084.400
- (art. 478 del CPCC y Resol. SGA cit.)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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