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DIORIO MARIANO NICOLAS c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Disputa por honorarios profesionales en autos por daños y perjuicios. La Cámara confirmó los honorarios de las primeras dos etapas y del perito, elevó los emolumentos por la tercera etapa del Dr. Aldo Rubén Bustos y fijó nuevos montos para la representación de Nueva Zarelux SA, con expresión de las sumas en pesos y equivalencias en UMA.

Honorarios Apelacion Perito Uma Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Arancel abogados Fijacion de costas Art. 478 cpccn


¿Quién es el actor?

DIORIO MARIANO NICOLÁS (parte actora y letrados intervinientes; Dr. Aldo Rubén Bustos como patrocinante).

¿A quién se demanda?

EN-M§ JUSTICIA-PFA y otros (en autos de daños y perjuicios); además figura Nueva Zarelux SA como representada cuyo profesional cobró honorarios.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la liquidación y fijación de honorarios profesionales y de peritos en el marco de la causa por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios fijados a favor de los letrados de la parte actora para las primeras dos etapas del proceso principal y para las incidencias; por la tercera etapa elevó los emolumentos del Dr. Aldo Rubén Bustos a $1.928.070 (18,5 UMA) y, por las tareas cumplidas en la alzada, fijó para el mismo profesional $1.490.346 (14,3 UMA); además fijó los emolumentos de la dirección letrada y representación de Nueva Zarelux SA en $2.600.000 por el proceso principal y $906.714 (8,7 UMA) por las tareas en la alzada; finalmente confirmó los honorarios del perito psicólogo Guillermo Ángel Zotta.
- Fundamentos principales (transcripciones literales seleccionadas de la sentencia): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios establecidos a favor de los letrados de la parte actora para las primeras dos etapas del proceso principal y para las incidencias; asimismo, por la tercera etapa SE ELEVAN los emolumentos del Dr. Aldo Rubén Bustos, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, a la suma de $1.928.070, que equivale a 18,5UMA; considerando pautas análogas a las enunciadas y el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del profesional mencionado, por las tareas cumplidas en la alzada, en la suma de $1.490.346 que equivale a 14,3UMA (arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y 16, 19, 20, 21, 29, 30 y cc. ley 27423; Res. SGA 1930/26)." "En función de las razones precedentemente expresadas, se FIJAN los emolumentos de la dirección letrada y representación de Nueva Zarelux SA, en la suma de $2.600.000 por el proceso principal, más la suma de $906.714 -que equivale a 8,7UMA
- por las tareas cumplidas en la alzada (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y art. 30 de la ley 27423; Res. SGA 1930/26)." "Teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional cumplida por el perito psicólogo Guillermo Ángel Zotta y la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE CONFIRMAN los honorarios fijados a su favor (art. 478 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; por tanto la decisión transcripta es la acordada por la Cámara.

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