DIORIO MARIANO NICOLAS c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Disputa por honorarios profesionales en autos por daños y perjuicios. La Cámara confirmó los honorarios de las primeras dos etapas y del perito, elevó los emolumentos por la tercera etapa del Dr. Aldo Rubén Bustos y fijó nuevos montos para la representación de Nueva Zarelux SA, con expresión de las sumas en pesos y equivalencias en UMA.
¿Quién es el actor?
DIORIO MARIANO NICOLÁS (parte actora y letrados intervinientes; Dr. Aldo Rubén Bustos como patrocinante).
¿A quién se demanda?
EN-M§ JUSTICIA-PFA y otros (en autos de daños y perjuicios); además figura Nueva Zarelux SA como representada cuyo profesional cobró honorarios.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la liquidación y fijación de honorarios profesionales y de peritos en el marco de la causa por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios fijados a favor de los letrados de la parte actora para las primeras dos etapas del proceso principal y para las incidencias; por la tercera etapa elevó los emolumentos del Dr. Aldo Rubén Bustos a $1.928.070 (18,5 UMA) y, por las tareas cumplidas en la alzada, fijó para el mismo profesional $1.490.346 (14,3 UMA); además fijó los emolumentos de la dirección letrada y representación de Nueva Zarelux SA en $2.600.000 por el proceso principal y $906.714 (8,7 UMA) por las tareas en la alzada; finalmente confirmó los honorarios del perito psicólogo Guillermo Ángel Zotta.
- Fundamentos principales (transcripciones literales seleccionadas de la sentencia):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios establecidos a favor de los letrados de la parte actora para las primeras dos etapas del proceso principal y para las incidencias; asimismo, por la tercera etapa SE ELEVAN los emolumentos del Dr. Aldo Rubén Bustos, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, a la suma de $1.928.070, que equivale a 18,5UMA; considerando pautas análogas a las enunciadas y el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del profesional mencionado, por las tareas cumplidas en la alzada, en la suma de $1.490.346 que equivale a 14,3UMA (arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y 16, 19, 20, 21, 29, 30 y cc. ley 27423; Res. SGA 1930/26)."
"En función de las razones precedentemente expresadas, se FIJAN los emolumentos de la dirección letrada y representación de Nueva Zarelux SA, en la suma de $2.600.000 por el proceso principal, más la suma de $906.714 -que equivale a 8,7UMA
- por las tareas cumplidas en la alzada (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y art. 30 de la ley 27423; Res. SGA 1930/26)."
"Teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional cumplida por el perito psicólogo Guillermo Ángel Zotta y la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE CONFIRMAN los honorarios fijados a su favor (art. 478 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; por tanto la decisión transcripta es la acordada por la Cámara.
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