BASILE, ALEJANDRA CRISTINA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijan honorarios a la Dra. Viviana M. Iguiñez en 1 UMA ($104.220) por tareas en ejecución de sentencia. La Cámara decidió adicionar el IVA si el profesional acredita ser Responsable Inscripto, imponiendo su pago al condenado en costas conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
BASILE, ALEJANDRA CRISTINA y otro.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la resolución: fijación de honorarios para la Dra. Viviana Marcela Iguiñez por la ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez en 1 UMA, que equivalen, a la fecha, a $104.220. Se indicó que, si el profesional acreditara en la instancia anterior su condición de responsable inscripto frente al IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente, la cual estará a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Se dejó constancia de la suscripción por dos jueces subrogantes por vacancia de cargos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidaciones aprobadas los días 12/04/2023 y 6/04/2026), la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sentencia y que no se opusieron excepciones (cfr. sentencias de remate de fechas 9/05/2025 y 5/06/2026), SE FIJAN los honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez en 1 UMA, que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento cuatro mil doscientos veinte pesos -$104.220
- (arts. 16, 19, 21, 41 de la ley 27423; Res. SGA 1930/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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