VILUCO SA Y OTRO (TF 113179285-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viluco SA interpuso recurso directo contra la DGA en trámite ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV—. La Cámara hizo lugar al recurso en cuanto reguló y redujo los honorarios del patrocinante, fijándolos en $521.100 y los emolumentos en $182.385, con las aclaraciones sobre la forma de cancelación y el IVA.
¿Quién es el actor?
VILUCO SA (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas), indicada en la carátula como "DGA".
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la DGA (identificado en la carátula como "RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo en lo relativo a la regulación de honorarios y emolumentos del patrocinante y apoderado, disponiéndose la reducción y regulación de los distintos rubros: honorarios por $521.100 (equivalentes a 5 UMA) y emolumentos por $182.385 (equivalentes a 1,75 UMA). Se ordenó que la regulación se cancele conforme al art. 51 de la ley 27.423 y se aclaró que los montos no incluyen el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa que tuvo el trámite este proceso ante el tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $521.100 —equivalentes a la cantidad de 5 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Pedro Ignacio Moraiz Pisarenko, quien actuó en el respectivo carácter de patrocinante y apoderado en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 1930/26)."
"Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $182.385 —equivalentes a la cantidad de 1,75 UMA— los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: